Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Capítulo XVIII

Artículo 107 - El Ministerio del Interior y la Confederación de Acción Comunal...

Artículo 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal - El Gobierno nacional identificará las necesidades y oportunidades de financiación...

Artículo 109. Vigencia - La presente ley rige a partir de la fecha de...