Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Capítulo V

Artículo 29. órganos de dirección, administración y vigilancia - De conformidad con el número de afiliados o afiliadas y...

Artículo 30. Comisión accidental para la atención de emergencias - En los casos en que el Presidente de la Republica...

Artículo 31. Periodicidad de las reuniones - Los organismos de primer y segundo grado como mínimo se...