Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Capítulo IX

Artículo 48. La comisión de convivencia y conciliación - Para efectos de esta ley, la comisión de convivencia y...

Artículo 49. Conformación de la comisión de convivencia y conciliación - En todos los organismos de acción comunal existirá una comisión...

Artículo 50. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación - Corresponde a la comisión de convivencia y conciliación: a) Construir...

Artículo 51. Conciliador - Las funciones del conciliador serán: a) Citar a las partes...

Artículo 52. Suspensión a la audiencia de conciliación - La audiencia de conciliación sólo podrá suspenderse cuando las partes...

Artículo 53 - Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en...

Artículo 54. Acta de conciliación - El acta del acuerdo conciliatorio deberá contener lo siguiente: 1....

Artículo 55. Gratuidad - Los trámites de conciliación que se celebren en los organismos...

Artículo 56. Regulación - Para efectos de regular y sancionar las conductas violatorias de...

Artículo 57. Impugnación de la elección - Las demandas de impugnación solo podrán ser presentadas por quienes...

Artículo 58. Nulidad de la elección - La presentación y aceptación de la demanda en contra de...

Artículo 59 - Las entidades competentes ejercerán la inspección, vigilancia, control sobre el...