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    • Legislación Colombia
    • Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
    • Título tercero
    • Capítulo VII

    Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
    Capítulo VII

    Artículo 33. Período de los directivos y los dignatarios - El período de los directivos y dignatarios de los organismos...

    Artículo 34. Procedimiento de elección de los dignatarios - La elección de dignatarios de los organismos de acción comunal...

    Artículo 35. Tribunal de garantías - El tribunal de garantías es el órgano designado antes de...

    Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios - A partir del 2021 la elección de nuevos dignatarios de...

    Artículo 37. Calidad de dignatario - La calidad de dignatario de un organismo de acción comunal...

    Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal - Son dignatarios de los organismos de acción comunal las personas...

    Artículo 39. Beneficios para los dignatarios - Adicional a los que señalen los estatutos, los dignatarios de...

    Artículo 40. Interlocución - a) Las autoridades del respectivo departamento, distrito, municipio y localidad...

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