Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios

A partir del 2021 la elección de nuevos dignatarios de los organismos de acción comunal se llevará a cabo un año antes de la elección de corporaciones públicas territoriales, en las siguientes fechas:

a) Junta de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria, el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año;

b) Asociaciones de juntas de acción comunal, el último domingo del mes de julio y su período inicia el primero de septiembre del mismo año;

c) Federaciones de acción comunal, el último domingo del mes de septiembre y su período inicia el primero de noviembre del mismo año;

d) Confederación nacional de acción comunal, el último domingo del mes de noviembre y su período inicia el primero de enero del siguiente año;

PARÁGRAFO 1o. Cuando sin justa causa no se efectúe la elección dentro de los términos legales la autoridad competente podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Suspensión del registro hasta por noventa (90) días;

b) Desafiliación de los miembros o dignatarios. Junto con la sanción se fijará un nuevo plazo para la elección de dignatarios cuyo incumplimiento acarreará la cancelación del registro.

PARÁGRAFO 2o. Cuando existiera justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, para no realizar la elección, el organismo de acción comunal podrá solicitar autorización para elegir dignatarios por fuera de los términos establecidos. La entidad gubernamental que ejerce el control y vigilancia, con fundamento en las facultades desconcentradas mediante las Leyes 52 de 1990, 136 de 1994 y la Ley 753 de 2002 puede otorgar el permiso hasta por un plazo máximo de dos (2) meses.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la elección de dignatarios de los organismos de acción comunal coincida en el respectivo mes con la elección de corporaciones públicas, Presidente de la República, gobernadores o alcaldes municipales, la fecha de elección se postergará para el último sábado o domingo del mes siguiente.

PARÁGRAFO 4o. El Ministerio del Interior podrá suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de las elecciones de directivos y dignatarios de la organización comunal, en el año 2021-2022 se realizará por única vez el proceso electoral conforme al cronograma previsto en el artículo 6o de la Resolución 1513 del 22 de septiembre del 2021, en razón del aplazamiento de este proceso con ocasión a la pandemia Covid 19.

Estructura Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.

Título primero

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Desarrollo de la comunidad

Artículo 3o. Principios rectores del desarrollo de la comunidad

Artículo 4o. Fundamentos del desarrollo de la comunidad

Título segundo

Capítulo I

Artículo 5o. Definición de acción comunal

Artículo 6o. Clasificación de los organismos de acción comunal

Artículo 7o. Organismos de la acción comunal

Artículo 8o. Denominación

Artículo 9o. Territorio

Artículo 10. Domicilio

Capítulo II

Artículo 11. Constitución

Artículo 12. Forma de constituirse

Artículo 13. Constitución de Más de una junta de acción comunal en un mismo territorio

Artículo 14. Duración

Artículo 15. Estatutos

Artículo 16. Objetivos

Artículo 17. Organismos de acción comunal para la construcción de paz

Artículo 18. Principios

Capítulo III

Artículo 19. Afiliación

Artículo 20. Requisitos

Artículo 21. Afiliados de los organismos de acción comunal

Artículo 22

Capítulo IV

Artículo 23. Derechos de los afiliados

Artículo 24. Pasantías y prácticas profesionales

Artículo 25

Artículo 26. Deberes de los afiliados

Artículo 27. Impedimentos

Artículo 28. Desafiliación

Título tercero

Capítulo V

Artículo 29. órganos de dirección, administración y vigilancia

Artículo 30. Comisión accidental para la atención de emergencias

Artículo 31. Periodicidad de las reuniones

Capítulo VI

Artículo 32. Validez de las reuniones y validez de las decisiones

Capítulo VII

Artículo 33. Período de los directivos y los dignatarios

Artículo 34. Procedimiento de elección de los dignatarios

Artículo 35. Tribunal de garantías

Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios

Artículo 37. Calidad de dignatario

Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal

Artículo 39. Beneficios para los dignatarios

Artículo 40. Interlocución

Capítulo VIII

Artículo 41. Asamblea general

Artículo 42. Funciones de la asamblea

Artículo 43. Convocatoria

Artículo 44. Directivas departamentales

Artículo 45. Comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas

Artículo 46. De la junta directiva

Artículo 47. Articulación de los planes estratégicos de desarrollo comunal con los planes de desarrollo de las entidades territoriales

Capítulo IX

Artículo 48. La comisión de convivencia y conciliación

Artículo 49. Conformación de la comisión de convivencia y conciliación

Artículo 50. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación

Artículo 51. Conciliador

Artículo 52. Suspensión a la audiencia de conciliación

Artículo 53

Artículo 54. Acta de conciliación

Artículo 55. Gratuidad

Artículo 56. Regulación

Artículo 57. Impugnación de la elección

Artículo 58. Nulidad de la elección

Artículo 59

Capítulo X

Artículo 60. Patrimonio

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64. Presupuesto

Artículo 65. Libros de registro y control

Artículo 66. Software contable

Artículo 67. Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios

Artículo 68. Equipamientos comunales

Capítulo XI

Artículo 69. Disolución

Artículo 70. Cancelación

Artículo 71. Liquidación

Artículo 72. Proceso de liquidación

Capítulo XII

Artículo 73. Definiciones

Artículo 74. Niveles

Artículo 75. Asesoría

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79. Sistema de información comunal

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Capítulo XIII

Artículo 83

Capítulo XIV

Artículo 84. Política pública de acción comunal

Capítulo XV

Artículo 85. Comité de trabajo de los jóvenes comunales

Artículo 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana

Artículo 87. Pedagogía

Capítulo XVI

Artículo 88. Empresas para el beneficio comunitario

Artículo 89. Financiación de los proyectos

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92. Proyectos comunales

Artículo 93. Banco de proyectos

Artículo 94. Programa de restauración ecológica

Artículo 95. Convenios solidarios

Capítulo XVII

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98. Difusión

Artículo 99. Día de la acción comunal

Artículo 100

Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales

Artículo 102. Congreso nacional de acción comunal

Artículo 103. Capacitación comunal

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil

Capítulo XVIII

Artículo 107

Artículo 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal

Artículo 109. Vigencia