Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Capítulo XV

Artículo 85. Comité de trabajo de los jóvenes comunales - El Ministerio del Trabajo, el Ministerio del Interior y la...

Artículo 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana - En atención a lo previsto en la Ley 1029 de...

Artículo 87. Pedagogía - La Organización Comunal propenderá por el desarrollo y difusión de...