Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Capítulo III

Artículo 19. Afiliación - Constituye acto de afiliación la inscripción directa en el libro...

Artículo 20. Requisitos - Para afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere:...

Artículo 21. Afiliados de los organismos de acción comunal - 1. Son afiliados de la junta de acción comunal los...

Artículo 22 - Para afiliarse a un organismo de segundo, tercero cuarto grado...