Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Título segundo

Capítulo I

Artículo 5o. Definición de acción comunal - Para efectos de esta Ley se entenderá como acción comunal...

Artículo 6o. Clasificación de los organismos de acción comunal - Los organismos de acción comunal son de primero, segundo, tercero...

Artículo 7o. Organismos de la acción comunal - a) Son organismos de acción comunal de primer grado las...

Artículo 8o. Denominación - La denominación de los organismos de que trata esta ley,...

Artículo 9o. Territorio - Cada organismo de acción comunal desarrollará sus actividades dentro de...

Artículo 10. Domicilio - Para todos los efectos legales, el territorio de las juntas...

Capítulo II

Artículo 11. Constitución - Los organismos de acción comunal estarán constituidos, según el caso,...

Artículo 12. Forma de constituirse - Los organismos de acción comunal estarán constituidos de la siguiente...

Artículo 13. Constitución de Más de una junta de acción comunal en un mismo territorio - Las entidades de inspección, control y vigilancia autorizarán la constitución...

Artículo 14. Duración - Los organismos de acción comunal tendrán una duración indefinida, pero...

Artículo 15. Estatutos - De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del...

Artículo 16. Objetivos - Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos: a)...

Artículo 17. Organismos de acción comunal para la construcción de paz - Los Organismos de Acción Comunal contribuirán en la consecución y...

Artículo 18. Principios - Los organismos de acción comunal se orientan por los siguientes...

Capítulo III

Artículo 19. Afiliación - Constituye acto de afiliación la inscripción directa en el libro...

Artículo 20. Requisitos - Para afiliarse a una Junta de Acción Comunal se requiere:...

Artículo 21. Afiliados de los organismos de acción comunal - 1. Son afiliados de la junta de acción comunal los...

Artículo 22 - Para afiliarse a un organismo de segundo, tercero cuarto grado...

Capítulo IV

Artículo 23. Derechos de los afiliados - Además de los que determinen los estatutos, son derechos de...

Artículo 24. Pasantías y prácticas profesionales - El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional,...

Artículo 25 - Los integrantes de los Organismos de Acción Comunal adelantarán acercamiento...

Artículo 26. Deberes de los afiliados - Adicional a los que determinen los estatutos, son deberes de...

Artículo 27. Impedimentos - Aparte de los que determinen los estatutos y la ley,...

Artículo 28. Desafiliación - Además de los que determinen los estatutos, la calidad de...