Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos:
a) Promover y fortalecer en el individuo el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa;
b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;
c) Planificar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad articulándose con las competencias de los entes territoriales, promoviendo la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables;
d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;
e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunal y comunitario, podrán contar con el apoyo y acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación a la Confederación Nacional de Acción Comunal y las Secretarías de Planeación Territoriales, o quien haga sus veces a los organismos de acción comunal de la respectiva entidad territorial;
f) Celebrar contratos, convenios y alianzas con entidades del estado, empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal y local, hasta de menor cuantía con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunales y comunitarios de desarrollo territorial;
g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario, para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;
h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional en coordinación con las organizaciones que fomenten y promuevan las acciones deportivas, recreativas y de actividad física en todo el territorio nacional;
i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia para una sana convivencia;
j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento como mecanismos previstos por la Constitución y la ley para el respeto de los derechos de los asociados;
l) Divulgar, promover, velar y generar espacios de protección para el ejercicio de los derechos humanos, derechos fundamentales y medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;
m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;
n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres, brindando prelación a las mujeres cabeza de familia, los jóvenes, personas en situación de discapacidad y población perteneciente a comunidades étnicas, en los organismos directivos de la acción comunal;
o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;
p) Incentivar y promover la creación, participación y consolidación de empresas que generen valor agregado por medio de la cultura, el arte, el cine, la innovación y la capacidad de generar bienes y servicios que impulsen la propiedad intelectual;
q) Estimular, promover y apoyar a los afiliados y asociados en generación de empresas comunales y emprendimientos familiares y/o solidarios;
r) Incentivar, promover y fortalecer la asociatividad de los afiliados, procurando el emprendimiento con empresas comunales;
s) Consolidar espacios de formación para el liderazgo comunal que fortalezca el encuentro cotidiano de la comunidad, en torno al conocimiento y ejercicio de derechos;
t) Ejercer control ciudadano a la gestión pública, políticas, planes, programas, proyectos o acciones inherentes o relacionadas al desarrollo de la comunidad y los objetivos del organismo de acción comunal, de acuerdo al territorio donde desarrollan sus actividades;
u) Promover y crear espacios para la resolución de conflictos y restablecimiento de la convivencia, para ello se debe contar con el apoyo y acompañamiento de las entidades pertinentes;
v) Apoyar los programas y proyectos derivados de la implementación del Acuerdo Final;
w) Promover la participación comunitaria, la cultura ciudadana, la cultura de Derechos Humanos, y el mejoramiento social y comunitario;
x) Podrán gestionar y ejecutar proyectos, ante y con las entidades del Estado, empresas públicas y privadas, institutos descentralizados, comunidad internacional, para procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de las comunidades de los territorios de los organismos comunales;
y) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía;
z) Participar y promover la participación activa de las comunidades, en los ejercicios de planeación que desarrollen los gobiernos departamentales y municipales en el marco de la formulación de los planes de desarrollo territoriales.
Estructura Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Desarrollo de la comunidad
Artículo 3o. Principios rectores del desarrollo de la comunidad
Artículo 4o. Fundamentos del desarrollo de la comunidad
Artículo 5o. Definición de acción comunal
Artículo 6o. Clasificación de los organismos de acción comunal
Artículo 7o. Organismos de la acción comunal
Artículo 12. Forma de constituirse
Artículo 13. Constitución de Más de una junta de acción comunal en un mismo territorio
Artículo 17. Organismos de acción comunal para la construcción de paz
Artículo 21. Afiliados de los organismos de acción comunal
Artículo 23. Derechos de los afiliados
Artículo 24. Pasantías y prácticas profesionales
Artículo 26. Deberes de los afiliados
Artículo 29. órganos de dirección, administración y vigilancia
Artículo 30. Comisión accidental para la atención de emergencias
Artículo 31. Periodicidad de las reuniones
Artículo 32. Validez de las reuniones y validez de las decisiones
Artículo 33. Período de los directivos y los dignatarios
Artículo 34. Procedimiento de elección de los dignatarios
Artículo 35. Tribunal de garantías
Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios
Artículo 37. Calidad de dignatario
Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal
Artículo 39. Beneficios para los dignatarios
Artículo 42. Funciones de la asamblea
Artículo 44. Directivas departamentales
Artículo 45. Comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas
Artículo 46. De la junta directiva
Artículo 48. La comisión de convivencia y conciliación
Artículo 49. Conformación de la comisión de convivencia y conciliación
Artículo 50. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación
Artículo 52. Suspensión a la audiencia de conciliación
Artículo 54. Acta de conciliación
Artículo 57. Impugnación de la elección
Artículo 58. Nulidad de la elección
Artículo 65. Libros de registro y control
Artículo 66. Software contable
Artículo 67. Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios
Artículo 68. Equipamientos comunales
Artículo 72. Proceso de liquidación
Artículo 79. Sistema de información comunal
Artículo 84. Política pública de acción comunal
Artículo 85. Comité de trabajo de los jóvenes comunales
Artículo 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana
Artículo 88. Empresas para el beneficio comunitario
Artículo 89. Financiación de los proyectos
Artículo 92. Proyectos comunales
Artículo 93. Banco de proyectos
Artículo 94. Programa de restauración ecológica
Artículo 95. Convenios solidarios
Artículo 99. Día de la acción comunal
Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales
Artículo 102. Congreso nacional de acción comunal
Artículo 103. Capacitación comunal
Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil
Artículo 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal