Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 16. Objetivos

Los organismos de acción comunal tienen los siguientes objetivos:

a) Promover y fortalecer en el individuo el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa;

b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia;

c) Planificar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad articulándose con las competencias de los entes territoriales, promoviendo la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y no renovables;

d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;

e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunal y comunitario, podrán contar con el apoyo y acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación a la Confederación Nacional de Acción Comunal y las Secretarías de Planeación Territoriales, o quien haga sus veces a los organismos de acción comunal de la respectiva entidad territorial;

f) Celebrar contratos, convenios y alianzas con entidades del estado, empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal y local, hasta de menor cuantía con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunales y comunitarios de desarrollo territorial;

g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario, para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;

h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional en coordinación con las organizaciones que fomenten y promuevan las acciones deportivas, recreativas y de actividad física en todo el territorio nacional;

i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia para una sana convivencia;

j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;

k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento como mecanismos previstos por la Constitución y la ley para el respeto de los derechos de los asociados;

l) Divulgar, promover, velar y generar espacios de protección para el ejercicio de los derechos humanos, derechos fundamentales y medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;

m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal;

n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres, brindando prelación a las mujeres cabeza de familia, los jóvenes, personas en situación de discapacidad y población perteneciente a comunidades étnicas, en los organismos directivos de la acción comunal;

o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;

p) Incentivar y promover la creación, participación y consolidación de empresas que generen valor agregado por medio de la cultura, el arte, el cine, la innovación y la capacidad de generar bienes y servicios que impulsen la propiedad intelectual;

q) Estimular, promover y apoyar a los afiliados y asociados en generación de empresas comunales y emprendimientos familiares y/o solidarios;

r) Incentivar, promover y fortalecer la asociatividad de los afiliados, procurando el emprendimiento con empresas comunales;

s) Consolidar espacios de formación para el liderazgo comunal que fortalezca el encuentro cotidiano de la comunidad, en torno al conocimiento y ejercicio de derechos;

t) Ejercer control ciudadano a la gestión pública, políticas, planes, programas, proyectos o acciones inherentes o relacionadas al desarrollo de la comunidad y los objetivos del organismo de acción comunal, de acuerdo al territorio donde desarrollan sus actividades;

u) Promover y crear espacios para la resolución de conflictos y restablecimiento de la convivencia, para ello se debe contar con el apoyo y acompañamiento de las entidades pertinentes;

v) Apoyar los programas y proyectos derivados de la implementación del Acuerdo Final;

w) Promover la participación comunitaria, la cultura ciudadana, la cultura de Derechos Humanos, y el mejoramiento social y comunitario;

x) Podrán gestionar y ejecutar proyectos, ante y con las entidades del Estado, empresas públicas y privadas, institutos descentralizados, comunidad internacional, para procurar la solución de las necesidades básicas insatisfechas de las comunidades de los territorios de los organismos comunales;

y) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía;

z) Participar y promover la participación activa de las comunidades, en los ejercicios de planeación que desarrollen los gobiernos departamentales y municipales en el marco de la formulación de los planes de desarrollo territoriales.

Estructura Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.

Título primero

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o. Desarrollo de la comunidad

Artículo 3o. Principios rectores del desarrollo de la comunidad

Artículo 4o. Fundamentos del desarrollo de la comunidad

Título segundo

Capítulo I

Artículo 5o. Definición de acción comunal

Artículo 6o. Clasificación de los organismos de acción comunal

Artículo 7o. Organismos de la acción comunal

Artículo 8o. Denominación

Artículo 9o. Territorio

Artículo 10. Domicilio

Capítulo II

Artículo 11. Constitución

Artículo 12. Forma de constituirse

Artículo 13. Constitución de Más de una junta de acción comunal en un mismo territorio

Artículo 14. Duración

Artículo 15. Estatutos

Artículo 16. Objetivos

Artículo 17. Organismos de acción comunal para la construcción de paz

Artículo 18. Principios

Capítulo III

Artículo 19. Afiliación

Artículo 20. Requisitos

Artículo 21. Afiliados de los organismos de acción comunal

Artículo 22

Capítulo IV

Artículo 23. Derechos de los afiliados

Artículo 24. Pasantías y prácticas profesionales

Artículo 25

Artículo 26. Deberes de los afiliados

Artículo 27. Impedimentos

Artículo 28. Desafiliación

Título tercero

Capítulo V

Artículo 29. órganos de dirección, administración y vigilancia

Artículo 30. Comisión accidental para la atención de emergencias

Artículo 31. Periodicidad de las reuniones

Capítulo VI

Artículo 32. Validez de las reuniones y validez de las decisiones

Capítulo VII

Artículo 33. Período de los directivos y los dignatarios

Artículo 34. Procedimiento de elección de los dignatarios

Artículo 35. Tribunal de garantías

Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios

Artículo 37. Calidad de dignatario

Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal

Artículo 39. Beneficios para los dignatarios

Artículo 40. Interlocución

Capítulo VIII

Artículo 41. Asamblea general

Artículo 42. Funciones de la asamblea

Artículo 43. Convocatoria

Artículo 44. Directivas departamentales

Artículo 45. Comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas

Artículo 46. De la junta directiva

Artículo 47. Articulación de los planes estratégicos de desarrollo comunal con los planes de desarrollo de las entidades territoriales

Capítulo IX

Artículo 48. La comisión de convivencia y conciliación

Artículo 49. Conformación de la comisión de convivencia y conciliación

Artículo 50. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación

Artículo 51. Conciliador

Artículo 52. Suspensión a la audiencia de conciliación

Artículo 53

Artículo 54. Acta de conciliación

Artículo 55. Gratuidad

Artículo 56. Regulación

Artículo 57. Impugnación de la elección

Artículo 58. Nulidad de la elección

Artículo 59

Capítulo X

Artículo 60. Patrimonio

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64. Presupuesto

Artículo 65. Libros de registro y control

Artículo 66. Software contable

Artículo 67. Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios

Artículo 68. Equipamientos comunales

Capítulo XI

Artículo 69. Disolución

Artículo 70. Cancelación

Artículo 71. Liquidación

Artículo 72. Proceso de liquidación

Capítulo XII

Artículo 73. Definiciones

Artículo 74. Niveles

Artículo 75. Asesoría

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79. Sistema de información comunal

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Capítulo XIII

Artículo 83

Capítulo XIV

Artículo 84. Política pública de acción comunal

Capítulo XV

Artículo 85. Comité de trabajo de los jóvenes comunales

Artículo 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana

Artículo 87. Pedagogía

Capítulo XVI

Artículo 88. Empresas para el beneficio comunitario

Artículo 89. Financiación de los proyectos

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92. Proyectos comunales

Artículo 93. Banco de proyectos

Artículo 94. Programa de restauración ecológica

Artículo 95. Convenios solidarios

Capítulo XVII

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98. Difusión

Artículo 99. Día de la acción comunal

Artículo 100

Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales

Artículo 102. Congreso nacional de acción comunal

Artículo 103. Capacitación comunal

Artículo 104

Artículo 105

Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil

Capítulo XVIII

Artículo 107

Artículo 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal

Artículo 109. Vigencia