Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Capítulo XI

Artículo 69. Disolución - Decisión mediante la cual los miembros de un organismo comunal,...

Artículo 70. Cancelación - La entidad de inspección, vigilancia y control, previo el correspondiente...

Artículo 71. Liquidación - Procedimiento inmediatamente posterior a la cancelación de la personería jurídica...

Artículo 72. Proceso de liquidación - Con cargo al patrimonio· del organismo, o, en caso de...