El desarrollo de la comunidad se orienta por los siguientes principios:
a) Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia al otro y a los derechos humanos y fundamentales;
b) Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés particular;
c) El desarrollo de la comunidad y el desarrollo humano sostenible debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento de las comunidades, la sociedad civil, la familia, y sus instituciones democráticas;
d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su construcción;
e) El desarrollo de la comunidad tiene como principios pilares, entre otros, la solidaridad, la resiliencia comunitaria, la construcción del conocimiento en comunidad, la educación, la formación comunitaria, la construcción de paz, la restauración y cuidado del medio ambiente, la convivencia ciudadana y la planeación participativa como instrumento para el desarrollo comunitario;
f) Principio de Equidad. La equidad como eje del desarrollo de la comunidad aumenta oportunidades y acerca posibilidades; se entiende como una expresión de la democracia que contribuye a mejorar condiciones de vida y resuelve de manera horizontal los problemas y situaciones de las comunidades;
g) Principio de Inclusión. En todos los procesos comunales se garantizará el pluralismo, la diversidad y la participación en igualdad de condiciones a todas las personas sin distinciones de género, religión, etnia o de ningún tipo;
h) El desarrollo de la comunidad debe promover la protección y garantía de los derechos de los individuos y sectores en condición de vulnerabilidad;
i) Reconocimiento, promoción y fortalecimiento de los liderazgos de las mujeres; en especial las mujeres cabeza de familia y la población joven como sujetos fundamentales para el desarrollo de la comunidad.
Estructura Por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Desarrollo de la comunidad
Artículo 3o. Principios rectores del desarrollo de la comunidad
Artículo 4o. Fundamentos del desarrollo de la comunidad
Artículo 5o. Definición de acción comunal
Artículo 6o. Clasificación de los organismos de acción comunal
Artículo 7o. Organismos de la acción comunal
Artículo 12. Forma de constituirse
Artículo 13. Constitución de Más de una junta de acción comunal en un mismo territorio
Artículo 17. Organismos de acción comunal para la construcción de paz
Artículo 21. Afiliados de los organismos de acción comunal
Artículo 23. Derechos de los afiliados
Artículo 24. Pasantías y prácticas profesionales
Artículo 26. Deberes de los afiliados
Artículo 29. órganos de dirección, administración y vigilancia
Artículo 30. Comisión accidental para la atención de emergencias
Artículo 31. Periodicidad de las reuniones
Artículo 32. Validez de las reuniones y validez de las decisiones
Artículo 33. Período de los directivos y los dignatarios
Artículo 34. Procedimiento de elección de los dignatarios
Artículo 35. Tribunal de garantías
Artículo 36. Fecha de elección de dignatarios
Artículo 37. Calidad de dignatario
Artículo 38. Dignatarios de los organismos de acción comunal
Artículo 39. Beneficios para los dignatarios
Artículo 42. Funciones de la asamblea
Artículo 44. Directivas departamentales
Artículo 45. Comisiones de trabajo o secretarías ejecutivas
Artículo 46. De la junta directiva
Artículo 48. La comisión de convivencia y conciliación
Artículo 49. Conformación de la comisión de convivencia y conciliación
Artículo 50. Funciones de la comisión de convivencia y conciliación
Artículo 52. Suspensión a la audiencia de conciliación
Artículo 54. Acta de conciliación
Artículo 57. Impugnación de la elección
Artículo 58. Nulidad de la elección
Artículo 65. Libros de registro y control
Artículo 66. Software contable
Artículo 67. Tarifa diferencial en los servicios públicos domiciliarios
Artículo 68. Equipamientos comunales
Artículo 72. Proceso de liquidación
Artículo 79. Sistema de información comunal
Artículo 84. Política pública de acción comunal
Artículo 85. Comité de trabajo de los jóvenes comunales
Artículo 86. Educación de mecanismos de participación ciudadana
Artículo 88. Empresas para el beneficio comunitario
Artículo 89. Financiación de los proyectos
Artículo 92. Proyectos comunales
Artículo 93. Banco de proyectos
Artículo 94. Programa de restauración ecológica
Artículo 95. Convenios solidarios
Artículo 99. Día de la acción comunal
Artículo 101. Juegos nacionales deportivos y recreativos comunales
Artículo 102. Congreso nacional de acción comunal
Artículo 103. Capacitación comunal
Artículo 106. Articulación con los espacios de participación juvenil
Artículo 108. Presupuesto para la consolidación de la acción comunal