<Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de muerte o renuncia de alguno o algunos de los candidatos a la Presidencia de la República, podrá inscribirse el nuevo candidato a más tardar en veinte (20) días calendario antes de la fecha de la elección. En este caso, las calidades constitucionales las acreditará ante el Registrador Nacional de el Estado Civil en el acto de inscripción.
PARAGRAFO. Si se produjere la muerte o incapacidad física permanente del candidato a la Presidencia de la república después del término señalado anteriormente podrá inscribirse el nuevo candidato a más tardar ocho (8) días antes de la fecha de la elección. En tal evento la Registraduría Nacional del Estado Civil autorizará la votación por medio de papeletas.