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  • Código electoral
  • Titulo II
  • Capitulo V

Código electoral
Capitulo V

Articulo 40 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el Distrito Especial de Bogotá habrá...

Articulo 41 - Los Registradores Distritales tendrán las siguientes funciones: 1. Nombrar a...

Articulo 42 - Las decisiones de los Registradores Distritales serán tomadas de común...

Articulo 43 - Los Registradores Distritales deberán tener las mismas calidades de los...

Articulo 44 - Los Registradores Distritales no podrán ser elegidos miembros de corporaciones...

Articulo 45 - La designación de Registradores Distritales no podrá recaer en quienes...

Articulo 46 - Los Registradores Distritales tomarán posesión de su cargo ante el...

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