Articulo 40 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el Distrito Especial de Bogotá habrá...
Articulo 41 - Los Registradores Distritales tendrán las siguientes funciones: 1. Nombrar a...
Articulo 42 - Las decisiones de los Registradores Distritales serán tomadas de común...
Articulo 43 - Los Registradores Distritales deberán tener las mismas calidades de los...
Articulo 44 - Los Registradores Distritales no podrán ser elegidos miembros de corporaciones...
Articulo 45 - La designación de Registradores Distritales no podrá recaer en quienes...
Articulo 46 - Los Registradores Distritales tomarán posesión de su cargo ante el...