Código electoral
Titulo II

Capitulo I

Articulo 9o - La organización electoral estará a cargo: a) Del consejo Nacional...

Articulo 10 - <Artículo INEXEQUIBLE>

Capitulo II

Articulo 11 - El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema...

Articulo 12 - EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: 1. <Numeral...

Articulo 13 - <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional electoral será cuerpo...

Articulo 14 - Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio...

Articulo 15 - <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral estará integrado...

Articulo 16 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...

Articulo 17 - <Ver Notas del Editor> Para ser miembro del Consejo Nacional...

Articulo 18 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...

Articulo 19 - <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral se reunirá...

Articulo 20 - <Ver Notas del Editor> En las reuniones del Consejo Nacional...

Articulo 21 - <Ver Notas del Editor> El Consejo de Estado elegirá un...

Articulo 22 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...

Articulo 23 - <Ver Notas del Editor> Durante el período para el cual...

Articulo 24 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...

Articulo 25 - <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional, mediante Decreto ejecutivo,...

Capitulo III

Articulo 26 - El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:...

Articulo 27 - <Ver Notas del Editor> El Registrador Nacional del Estado Civil...

Articulo 28 - <Ver Notas del Editor> Para ser Registrador Nacional del Estado...

Articulo 29 - <Ver Notas del Editor> La elección de Registrador Nacional del...

Articulo 30 - El Registrador Nacional del Estado Civil no podrá ser elegido...

Articulo 31 - El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá la misma remuneración...

Capitulo IV

Articulo 32 - En cada Circunscripción Electoral habrá dos (2) Delegados del Registrador...

Articulo 33 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tendrán las...

Articulo 34 - Las decisiones de los Delegados del Registrador Nacional del Estado...

Articulo 35 - <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 6...

Articulo 36 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tomarán posesión...

Articulo 37 - La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil...

Articulo 38 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán...

Articulo 39 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los...

Capitulo V

Articulo 40 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el Distrito Especial de Bogotá habrá...

Articulo 41 - Los Registradores Distritales tendrán las siguientes funciones: 1. Nombrar a...

Articulo 42 - Las decisiones de los Registradores Distritales serán tomadas de común...

Articulo 43 - Los Registradores Distritales deberán tener las mismas calidades de los...

Articulo 44 - Los Registradores Distritales no podrán ser elegidos miembros de corporaciones...

Articulo 45 - La designación de Registradores Distritales no podrá recaer en quienes...

Articulo 46 - Los Registradores Distritales tomarán posesión de su cargo ante el...

Capitulo VI

Articulo 47 - En cada municipio habrá un (1) Registrador Municipal del Estado...

Articulo 48 - Los Registradores Municipales tendrán las siguientes funciones: 1. Disponer la...

Articulo 49 - Los Registradores Auxiliares tendrán las mismas funciones de los Registradores...

Articulo 50 - <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 6...

Articulo 51 - Para ser Registrador en las ciudades distintas de las anotadas...

Articulo 52 - La designación del Registrador Municipal o Auxiliar, no podrá recaer...

Articulo 53 - Los Registradores Municipales y Auxiliares no podrán ser elegidos miembros...

Articulo 54 - Los Registradores Municipales se posesionarán ante el respectivo alcalde. Los...

Capitulo VII

Articulo 55 - En cada corregimiento, inspección de policía y sector rural a...

Articulo 56 - Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales tendrán las...

Articulo 57 - Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales deberán ser...

Capitulo VIII

Articulo 58 - El Gobierno procederá a tecnificar y a sistematizar el proceso...

Articulo 59 - Créase el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado...

Articulo 60 - El patrimonio del Fondo estará constituido por: a) Las sumas...

Articulo 61 - <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 6...