Articulo 9o - La organización electoral estará a cargo: a) Del consejo Nacional...
Articulo 10 - <Artículo INEXEQUIBLE>
Articulo 11 - El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema...
Articulo 12 - EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: 1. <Numeral...
Articulo 13 - <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional electoral será cuerpo...
Articulo 14 - Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio...
Articulo 15 - <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral estará integrado...
Articulo 16 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...
Articulo 17 - <Ver Notas del Editor> Para ser miembro del Consejo Nacional...
Articulo 18 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...
Articulo 19 - <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral se reunirá...
Articulo 20 - <Ver Notas del Editor> En las reuniones del Consejo Nacional...
Articulo 21 - <Ver Notas del Editor> El Consejo de Estado elegirá un...
Articulo 22 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...
Articulo 23 - <Ver Notas del Editor> Durante el período para el cual...
Articulo 24 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...
Articulo 25 - <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional, mediante Decreto ejecutivo,...
Articulo 26 - El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:...
Articulo 27 - <Ver Notas del Editor> El Registrador Nacional del Estado Civil...
Articulo 28 - <Ver Notas del Editor> Para ser Registrador Nacional del Estado...
Articulo 29 - <Ver Notas del Editor> La elección de Registrador Nacional del...
Articulo 30 - El Registrador Nacional del Estado Civil no podrá ser elegido...
Articulo 31 - El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá la misma remuneración...
Articulo 32 - En cada Circunscripción Electoral habrá dos (2) Delegados del Registrador...
Articulo 33 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tendrán las...
Articulo 34 - Las decisiones de los Delegados del Registrador Nacional del Estado...
Articulo 35 - <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 6...
Articulo 36 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tomarán posesión...
Articulo 37 - La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil...
Articulo 38 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán...
Articulo 39 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los...
Articulo 40 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el Distrito Especial de Bogotá habrá...
Articulo 41 - Los Registradores Distritales tendrán las siguientes funciones: 1. Nombrar a...
Articulo 42 - Las decisiones de los Registradores Distritales serán tomadas de común...
Articulo 43 - Los Registradores Distritales deberán tener las mismas calidades de los...
Articulo 44 - Los Registradores Distritales no podrán ser elegidos miembros de corporaciones...
Articulo 45 - La designación de Registradores Distritales no podrá recaer en quienes...
Articulo 46 - Los Registradores Distritales tomarán posesión de su cargo ante el...
Articulo 47 - En cada municipio habrá un (1) Registrador Municipal del Estado...
Articulo 48 - Los Registradores Municipales tendrán las siguientes funciones: 1. Disponer la...
Articulo 49 - Los Registradores Auxiliares tendrán las mismas funciones de los Registradores...
Articulo 50 - <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 6...
Articulo 51 - Para ser Registrador en las ciudades distintas de las anotadas...
Articulo 52 - La designación del Registrador Municipal o Auxiliar, no podrá recaer...
Articulo 53 - Los Registradores Municipales y Auxiliares no podrán ser elegidos miembros...
Articulo 54 - Los Registradores Municipales se posesionarán ante el respectivo alcalde. Los...
Articulo 55 - En cada corregimiento, inspección de policía y sector rural a...
Articulo 56 - Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales tendrán las...
Articulo 57 - Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales deberán ser...
Articulo 58 - El Gobierno procederá a tecnificar y a sistematizar el proceso...
Articulo 59 - Créase el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado...
Articulo 60 - El patrimonio del Fondo estará constituido por: a) Las sumas...
Articulo 61 - <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 6...