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Código electoral
Capitulo IV

Articulo 32 - En cada Circunscripción Electoral habrá dos (2) Delegados del Registrador...

Articulo 33 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tendrán las...

Articulo 34 - Las decisiones de los Delegados del Registrador Nacional del Estado...

Articulo 35 - <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 6...

Articulo 36 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tomarán posesión...

Articulo 37 - La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil...

Articulo 38 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán...

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