Código electoral

Titulo I

Articulo 1o - El objeto de este código es perfeccionar el proceso y...

Articulo 2o - Las autoridades protegerán el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarán...

Articulo 3o. Son ciudadanos los colombianos mayores de dieciocho (18) años - La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido...

Articulo 4o - La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable...

Articulo 5o - Todos los ciudadanos eligen directamente Presidente de la República, Senadores,...

Articulo 6o. El sufragio se ejerce como funcion constitucional - El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato...

Articulo 7o - A fin de asegurar la representación proporcional de los partidos,...

Articulo 8o - El Presidente de la República, los Ministros y Viceministros del...

Titulo II

Capitulo I

Articulo 9o - La organización electoral estará a cargo: a) Del consejo Nacional...

Articulo 10 - <Artículo INEXEQUIBLE>

Capitulo II

Articulo 11 - El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema...

Articulo 12 - EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones: 1. <Numeral...

Articulo 13 - <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional electoral será cuerpo...

Articulo 14 - Los actos que dicte el Consejo Nacional Electoral en ejercicio...

Articulo 15 - <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral estará integrado...

Articulo 16 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...

Articulo 17 - <Ver Notas del Editor> Para ser miembro del Consejo Nacional...

Articulo 18 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...

Articulo 19 - <Ver Notas del Editor> El Consejo Nacional Electoral se reunirá...

Articulo 20 - <Ver Notas del Editor> En las reuniones del Consejo Nacional...

Articulo 21 - <Ver Notas del Editor> El Consejo de Estado elegirá un...

Articulo 22 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...

Articulo 23 - <Ver Notas del Editor> Durante el período para el cual...

Articulo 24 - <Ver Notas del Editor> Los miembros del Consejo Nacional Electoral...

Articulo 25 - <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional, mediante Decreto ejecutivo,...

Capitulo III

Articulo 26 - El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá las siguientes funciones:...

Articulo 27 - <Ver Notas del Editor> El Registrador Nacional del Estado Civil...

Articulo 28 - <Ver Notas del Editor> Para ser Registrador Nacional del Estado...

Articulo 29 - <Ver Notas del Editor> La elección de Registrador Nacional del...

Articulo 30 - El Registrador Nacional del Estado Civil no podrá ser elegido...

Articulo 31 - El Registrador Nacional del Estado Civil tendrá la misma remuneración...

Capitulo IV

Articulo 32 - En cada Circunscripción Electoral habrá dos (2) Delegados del Registrador...

Articulo 33 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tendrán las...

Articulo 34 - Las decisiones de los Delegados del Registrador Nacional del Estado...

Articulo 35 - <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 6...

Articulo 36 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil tomarán posesión...

Articulo 37 - La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil...

Articulo 38 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán...

Articulo 39 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los...

Capitulo V

Articulo 40 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el Distrito Especial de Bogotá habrá...

Articulo 41 - Los Registradores Distritales tendrán las siguientes funciones: 1. Nombrar a...

Articulo 42 - Las decisiones de los Registradores Distritales serán tomadas de común...

Articulo 43 - Los Registradores Distritales deberán tener las mismas calidades de los...

Articulo 44 - Los Registradores Distritales no podrán ser elegidos miembros de corporaciones...

Articulo 45 - La designación de Registradores Distritales no podrá recaer en quienes...

Articulo 46 - Los Registradores Distritales tomarán posesión de su cargo ante el...

Capitulo VI

Articulo 47 - En cada municipio habrá un (1) Registrador Municipal del Estado...

Articulo 48 - Los Registradores Municipales tendrán las siguientes funciones: 1. Disponer la...

Articulo 49 - Los Registradores Auxiliares tendrán las mismas funciones de los Registradores...

Articulo 50 - <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 6...

Articulo 51 - Para ser Registrador en las ciudades distintas de las anotadas...

Articulo 52 - La designación del Registrador Municipal o Auxiliar, no podrá recaer...

Articulo 53 - Los Registradores Municipales y Auxiliares no podrán ser elegidos miembros...

Articulo 54 - Los Registradores Municipales se posesionarán ante el respectivo alcalde. Los...

Capitulo VII

Articulo 55 - En cada corregimiento, inspección de policía y sector rural a...

Articulo 56 - Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales tendrán las...

Articulo 57 - Los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales deberán ser...

Capitulo VIII

Articulo 58 - El Gobierno procederá a tecnificar y a sistematizar el proceso...

Articulo 59 - Créase el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado...

Articulo 60 - El patrimonio del Fondo estará constituido por: a) Las sumas...

Articulo 61 - <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 6...

Titulo III

Articulo 62 - Para obtener la cédula de ciudadanía se necesita acreditar la...

Articulo 63 - La expedición de copias del registro civil de las personas...

Articulo 64 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Articulo 65 - <Artículo INEXEQUIBLE>

Articulo 66 - <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 6...

Articulo 67 - Son causales de cancelación de la cédula de ciudadanía por...

Articulo 68 - Cuando se establezca una múltiple cedulación, falsa identidad o suplantación,...

Articulo 69 - Los notarios públicos y los demás funcionarios encargados del registro...

Articulo 70 - Los Jueces y Magistrados enviarán a la Registraduría Nacional del...

Articulo 71 - La rehabilitación en la interdicción de derechos y funciones públicas...

Articulo 72 - Se podrá solicitar la cancelación de cédulas de ciudadanía en...

Articulo 73 - La impugnación de la cédula de ciudadanía puede hacerse al...

Articulo 74 - En cualquier tiempo podrá el interesado impugnar las pruebas en...

Articulo 75 - El Registrador Nacional del Estado Civil podrá fijar, con aprobación...

Titulo IV

Articulo 76 - <Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de...

Articulo 77 - <Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de...

Articulo 78 - La inscripción es acto que requiere para su validez la...

Articulo 79 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La Registraduría Nacional del Estado Civil, previo...

Articulo 80 - Las listas de ciudadanos inscritos serán entregadas oportunamente por los...

Articulo 81 - Cuando un ciudadano inscriba su cédula dos o más veces,...

Articulo 82 - Las personas con cédulas de ciudadanía expedida en corregimientos o...

Articulo 83 - Vencido el término de la inscripción, los Delegados del Registrador...

Articulo 84 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Articulo 85 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> <Artículo modificado por el artículo 9 de...

Articulo 86 - Los Comandantes de las Fuerzas Armadas enviarán a la Registraduría...

Articulo 87 - De cada una de las listas de sufragantes se sacarán...

Titulo V

Articulo 88 - <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 4...

Articulo 89 - Si al vencimiento de los términos señalados en el artículo...

Articulo 90 - Las candidaturas a la Presidencia de la República serán inscritas...

Articulo 91 - Los candidatos a la Presidencia de la República deberán acreditar...

Articulo 92 - Las constancias escritas de aceptación de los candidatos deberán acompañarse...

Articulo 93 - <Ver Notas del Editor> En la solicitud de inscripción debe...

Articulo 94 - <Ver Notas del Editor> En caso de muerte, pérdida de...

Articulo 95 - <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado por el artículo 6...

Articulo 96 - La muerte sólo podrá acreditarse con la partida de defunción...

Articulo 97 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Articulo 98 - Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil comunicarán a...

Titulo VI

Capitulo I

Articulo 99 - En las elecciones deberán colocarse mesas de votación en las...

Articulo 100 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Capitulo II

Articulo 101 - <Apartes tachados INEXEQUIBLES> <Ver Notas del Editor> Los Registradores Distritales...

Articulo 102 - <Artículo INEXEQUIBLE>

Articulo 103 - <Ver Notas del Editor> La Registraduría Nacional del Estado Civil...

Articulo 104 - Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados...

Articulo 105 - <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El cargo de jurado de votación...

Articulo 106 - Para los fines previstos en el artículo anterior, los Registradores...

Articulo 107 - La resolución del Registrador del Estado Civil que imponga la...

Articulo 108 - Son causales para la exoneración de las sanciones de que...

Articulo 109 - Contra la resolución del Registrador se pueden interponer los siguientes...

Articulo 110 - Ejecutoriada la providencia del Registrador del Estado Civil, éste le...

Capitulo III

Articulo 111 - Las votaciones principiarán a las ocho (8) de la mañana...

Articulo 112 - A las siete y media (7 y 1/2) de la...

Articulo 113 - Antes de comenzar las votaciones se abrirá la urna y...

Articulo 114 - El proceso de la votación es el siguiente: El Presidente...

Articulo 115 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Articulo 116 - <Ver Notas del Editor> Los ciudadanos también podrán sufragar en...

Articulo 117 - El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca...

Articulo 118 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Presidente del Jurado ordenará que se...

Articulo 119 - Queda prohibida cualquier clase de propaganda oral el día de...

Articulo 120 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Articulo 121 - <Ver Notas del Editor> Para garantizar la pureza y publicidad...

Articulo 122 - <Ver Notas del Editor> Los testigos electorales supervigilarán las elecciones...

Capitulo IV

Articulo 123 - En las elecciones para Corporaciones Públicas el ciudadano votará con...

Articulo 124 - <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 62...

Articulo 125 - El término para la inscripción de candidatos a la distintas...

Capitulo V

Articulo 126 - Durante el día de las votaciones ningún ciudadano con derecho...

Articulo 127 - Los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y los...

Capitulo VI

Articulo 128 - En caso de grave perturbación del orden público que haga...

Articulo 129 - <Ver Notas del Editor> Cuando por sentencia ejecutoriada se declare...

Articulo 130 - Si ya se hubieren iniciado las sesiones del último año...

Articulo 131 - Cuando por cualquier circunstancia dejen de realizarse elecciones de Concejales...

Articulo 132 - En los casos de los artículos 128, 129, 131 de...

Articulo 133 - Cuando la nulidad decretada por sentencia judicial ejecutoriada a que...

Titulo VII

Capitulo I

Articulo 134 - Inmediatamente después de cerrada la votación, uno de los miembros...

Articulo 135 - Practicadas las diligencias prevenidas en el artículo anterior, se abrirá...

Articulo 136 - Recogidas las papeletas, los jurados procederán a hacer el escrutinio...

Articulo 137 - Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno...

Articulo 138 - Si en un sobre o cubierta resultaren dos o más...

Articulo 139 - No se tomarán en cuenta las tachaduras o supresiones de...

Articulo 140 - Si en el sobre se encuentran desprendidas las listas de...

Articulo 141 - Cuando en una misma papeleta estén escritos los nombres de...

Articulo 142 - <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 6...

Articulo 143 - Terminado el escrutinio, se leerá su resultado en voz alta....

Articulo 144 - <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 62...

Capitulo II

Articulo 145 - Los documentos electorales se introducirán y guardarán en un (1)...

Articulo 146 - Las arcas triclaves irán marcadas exteriormente con el nombre del...

Articulo 147 - En las oficinas del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones...

Articulo 148 - Serán claveros de las arcas triclaves: Del Consejo Nacional Electoral,...

Articulo 149 - <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Si hubiere varios jueces municipales actuará como...

Articulo 150 - El incumplimiento de los deberes de clavero, es causal de...

Articulo 151 - <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 62...

Articulo 152 - <Inciso 1o. modificado por el artículo 10 de la Ley...

Articulo 153 - Los claveros distritales, municipales y de zona, con base en...

Articulo 154 - Los claveros distritales, municipales y de zona deberán permanecer en...

Capitulo III

Articulo 155 - Los claveros municipales, o por lo menos dos de ellos,...

Articulo 156 - Las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente...

Capitulo IV

Articulo 157 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Diez (10) días antes de las correspondientes...

Articulo 158 - Cuando se traté de ciudades divididas en zonas, los Tribunales...

Articulo 159 - Los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de...

Articulo 160 - <Ver Notas del Editor> Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y...

Articulo 161 - <Ver Notas del Editor> Los miembros de las comisiones escrutadoras...

Articulo 162 - Si al vencerse la hora en que deben iniciarse los...

Articulo 163 - <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 62...

Articulo 164 - Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus...

Articulo 165 - Cuando por cualquier circunstancia algún pliego o registro necesario para...

Articulo 166 - <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 62...

Articulo 167 - En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y...

Articulo 168 - Las reclamaciones y apelaciones que se presenten contra lo resuelto...

Articulo 169 - Los resultados de los escrutinios distritales y municipales se harán...

Articulo 170 - De todos los actos del escrutinio distrital o municipal se...

Articulo 171 - Cuando no se hubiere hecho el escrutinio por la comisión...

Articulo 172 - Las comisiones escrutadoras auxiliares leerán en voz alta el resultado...

Articulo 173 - Firmadas las actas, el Registrador auxiliar conducirá personalmente y bajo...

Articulo 174 - Terminados los escrutinios distritales y municipales, los Registradores, acompañados de...

Capitulo V

Articulo 175 - <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley...

Articulo 176 - El cargo de Delegado del Consejo Nacional Electoral es de...

Articulo 177 - <Ver Notas del Editor> Los escrutinios generales que deben realizar...

Articulo 178 - Cuando faltare alguno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral,...

Articulo 179 - Los Delegados del Consejo Nacional Electoral podrán solicitar, cuando lo...

Articulo 180 - Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados...

Articulo 181 - Los respectivos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil actuarán...

Articulo 182 - El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios...

Articulo 183 - Si el número de votos a favor de dos (2)...

Articulo 184 - <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 62...

Articulo 185 - Firmadas las actas correspondientes y expedidas las credenciales, por los...

Articulo 186 - Tanto el acta general como de cada una de las...

Capitulo VI

Articulo 187 - Corresponde al Consejo Nacional Electoral: a) Hacer el escrutinio general...

Articulo 188 - El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario,...

Articulo 189 - El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por...

Articulo 190 - A medida que los claveros del Consejo Nacional Electoral vayan...

Articulo 191 - Terminado el escrutinio para Presidente de la República el cual...

Capitulo VII

Articulo 192 - El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y...

Articulo 193 - <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62...

Titulo VIII

Articulo 194 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Articulo 195 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Articulo 196 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Articulo 197 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Articulo 198 - <Artículo derogado por el artículo 14 de la Ley 6...

Titulo IX

Articulo 199 - <Ver Notas de Vigencia> El que entorpezca u obstaculice actuaciones...

Articulo 200 - Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar,...

Articulo 201 - <Ver Notas de Vigencia> El funcionario o empleado público que...

Articulo 202 - <Ver Notas de Vigencia> Los funcionarios electorales, permanentes o transitorios,...

Titulo X

Articulo 203 - La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará, simplificándolos y abreviándolos,...

Articulo 204 - El Estado garantizará a los candidatos a la Presidencia de...

Articulo 205 - Además de lo dispuesto en el artículo 121 de este...

Articulo 206 - Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde...

Artículo 207 - Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo...

Articulo 208 - La Registraduría Nacional del Estado Civil determinará el sistema para...

Articulo 209 - Los documentos electorales podrán ser incinerados por los funcionarios de...

Articulo 210 - El Gobierno Nacional garantizará el día de las elecciones, según...

Articulo 211 - El Gobierno publicará oportunamente el número de los integrantes de...

Articulo 212 - La Registraduría Nacional publicará por su cuenta los resultados electorales...

Articulo 213 - Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe...

Articulo 214 - A solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil, previo concepto...

Articulo 215 - La facultad de ordenar los gastos de la Registraduría Nacional...

Artículo 216 - En el presupuesto de gastos o en las apropiaciones se...

Articulo 217 - A partir del 1 de enero de 1987, la Registraduría...

Articulo 218 - El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación...