El término para la inscripción de candidatos a la distintas corporaciones de elección popular vence a las seis (6) de la tarde del primer lunes del correspondiente mes de abril.
<Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil preparará e imprimirá con anticipación suficiente las tarjetas electorales para la elección de Presidente de la República y las hará llegar oportunamente a las registradurías Municipales del Estado Civil para que el día de las votaciones los ciudadanos puedan utilizarlas en todas y cada una de las mesas de votación que funcionen en el territorio nacional.
En el mismo sitio donde funcione el jurado de votación la Registraduría y la Alcaldía Municipal instalarán un cubículo dentro del cual cada elector escogerá libremente y en secreto la tarjeta electoral. Dicho cubículo estará cubierto por una cortina o protegido por un biombo o cancel, de tal manera que el ciudadano quede aislado de los demás electores y miembros del jurado de votación en el momento de decidir su voto por cualquiera de los candidatos a la Presidencia de la República.