Código electoral
Titulo VII

Capitulo I

Articulo 134 - Inmediatamente después de cerrada la votación, uno de los miembros...

Articulo 135 - Practicadas las diligencias prevenidas en el artículo anterior, se abrirá...

Articulo 136 - Recogidas las papeletas, los jurados procederán a hacer el escrutinio...

Articulo 137 - Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno...

Articulo 138 - Si en un sobre o cubierta resultaren dos o más...

Articulo 139 - No se tomarán en cuenta las tachaduras o supresiones de...

Articulo 140 - Si en el sobre se encuentran desprendidas las listas de...

Articulo 141 - Cuando en una misma papeleta estén escritos los nombres de...

Articulo 142 - <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 6...

Articulo 143 - Terminado el escrutinio, se leerá su resultado en voz alta....

Articulo 144 - <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 62...

Capitulo II

Articulo 145 - Los documentos electorales se introducirán y guardarán en un (1)...

Articulo 146 - Las arcas triclaves irán marcadas exteriormente con el nombre del...

Articulo 147 - En las oficinas del Consejo Nacional Electoral, de las Delegaciones...

Articulo 148 - Serán claveros de las arcas triclaves: Del Consejo Nacional Electoral,...

Articulo 149 - <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Si hubiere varios jueces municipales actuará como...

Articulo 150 - El incumplimiento de los deberes de clavero, es causal de...

Articulo 151 - <Artículo modificado por el artículo 9 de la Ley 62...

Articulo 152 - <Inciso 1o. modificado por el artículo 10 de la Ley...

Articulo 153 - Los claveros distritales, municipales y de zona, con base en...

Articulo 154 - Los claveros distritales, municipales y de zona deberán permanecer en...

Capitulo III

Articulo 155 - Los claveros municipales, o por lo menos dos de ellos,...

Articulo 156 - Las oficinas telefónicas, telegráficas y postales funcionarán en forma permanente...

Capitulo IV

Articulo 157 - <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Diez (10) días antes de las correspondientes...

Articulo 158 - Cuando se traté de ciudades divididas en zonas, los Tribunales...

Articulo 159 - Los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de...

Articulo 160 - <Ver Notas del Editor> Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y...

Articulo 161 - <Ver Notas del Editor> Los miembros de las comisiones escrutadoras...

Articulo 162 - Si al vencerse la hora en que deben iniciarse los...

Articulo 163 - <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 62...

Articulo 164 - Las comisiones escrutadoras, a petición de los candidatos, se sus...

Articulo 165 - Cuando por cualquier circunstancia algún pliego o registro necesario para...

Articulo 166 - <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 62...

Articulo 167 - En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y...

Articulo 168 - Las reclamaciones y apelaciones que se presenten contra lo resuelto...

Articulo 169 - Los resultados de los escrutinios distritales y municipales se harán...

Articulo 170 - De todos los actos del escrutinio distrital o municipal se...

Articulo 171 - Cuando no se hubiere hecho el escrutinio por la comisión...

Articulo 172 - Las comisiones escrutadoras auxiliares leerán en voz alta el resultado...

Articulo 173 - Firmadas las actas, el Registrador auxiliar conducirá personalmente y bajo...

Articulo 174 - Terminados los escrutinios distritales y municipales, los Registradores, acompañados de...

Capitulo V

Articulo 175 - <Inciso 1o. modificado por el artículo 13 de la Ley...

Articulo 176 - El cargo de Delegado del Consejo Nacional Electoral es de...

Articulo 177 - <Ver Notas del Editor> Los escrutinios generales que deben realizar...

Articulo 178 - Cuando faltare alguno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral,...

Articulo 179 - Los Delegados del Consejo Nacional Electoral podrán solicitar, cuando lo...

Articulo 180 - Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados...

Articulo 181 - Los respectivos Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil actuarán...

Articulo 182 - El procedimiento para estos escrutinios será el siguiente: Los secretarios...

Articulo 183 - Si el número de votos a favor de dos (2)...

Articulo 184 - <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 62...

Articulo 185 - Firmadas las actas correspondientes y expedidas las credenciales, por los...

Articulo 186 - Tanto el acta general como de cada una de las...

Capitulo VI

Articulo 187 - Corresponde al Consejo Nacional Electoral: a) Hacer el escrutinio general...

Articulo 188 - El Consejo Nacional Electoral podrá solicitar, cuando lo estime necesario,...

Articulo 189 - El Consejo Nacional Electoral podrá verificar los escrutinios hechos por...

Articulo 190 - A medida que los claveros del Consejo Nacional Electoral vayan...

Articulo 191 - Terminado el escrutinio para Presidente de la República el cual...

Capitulo VII

Articulo 192 - El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y...

Articulo 193 - <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 62...