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  • Código electoral
  • Titulo II
  • Capitulo VI

Código electoral
Capitulo VI

Articulo 47 - En cada municipio habrá un (1) Registrador Municipal del Estado...

Articulo 48 - Los Registradores Municipales tendrán las siguientes funciones: 1. Disponer la...

Articulo 49 - Los Registradores Auxiliares tendrán las mismas funciones de los Registradores...

Articulo 50 - <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 6...

Articulo 51 - Para ser Registrador en las ciudades distintas de las anotadas...

Articulo 52 - La designación del Registrador Municipal o Auxiliar, no podrá recaer...

Articulo 53 - Los Registradores Municipales y Auxiliares no podrán ser elegidos miembros...

Articulo 54 - Los Registradores Municipales se posesionarán ante el respectivo alcalde. Los...

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