Articulo 47 - En cada municipio habrá un (1) Registrador Municipal del Estado...
Articulo 48 - Los Registradores Municipales tendrán las siguientes funciones: 1. Disponer la...
Articulo 49 - Los Registradores Auxiliares tendrán las mismas funciones de los Registradores...
Articulo 50 - <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 6...
Articulo 51 - Para ser Registrador en las ciudades distintas de las anotadas...
Articulo 52 - La designación del Registrador Municipal o Auxiliar, no podrá recaer...
Articulo 53 - Los Registradores Municipales y Auxiliares no podrán ser elegidos miembros...
Articulo 54 - Los Registradores Municipales se posesionarán ante el respectivo alcalde. Los...