Los Registradores Auxiliares tendrán las mismas funciones de los Registradores Municipales, con excepción de las contempladas en los numerales 3o., 5o. y 6o. del artículo anterior. Las comunicaciones y documentos de que tratan los numerales 7o. y 9o. deberán enviarse y entregarse a los respectivos Registradores Distritales o Municipales.