Cuando por cualquier circunstancia dejen de realizarse elecciones de Concejales en algunos municipios, el Gobierno Departamental, Intendencial o Comisarial respectivo convocará a nueva elección señalando el día en que ésta deba verificarse.
De la misma manera se procederá cuando se anulen las elecciones de Concejales, o llegue a faltar, absolutamente, antes del último año del período, un número tal de principales y de suplentes que no se pueda formar el quórum o mayoría suficiente para que funcione la Corporación.