<Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 62 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Terminando el escrutinio general y hecho el computo total de los votos válidos que se hayan emitido por cada una de las listas y candidatos, municipio por municipio, se procederá a hacer constar los resultados en actas, expresando en letra y números los votos obtenidos por cada lista o candidato; realizando lo cual se aplicaran los cuocientes electorales para la declaratoria de elección de Consejeros Intendenciales o Comisariales, según el caso, de Diputados, Representantes y Senadores y se expedirán las correspondientes credenciales.