<Ver Notas del Editor> Para garantizar la pureza y publicidad de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los Registradores del Estado Civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de uno (1) por cada mesa de votación.
Los Registradores del Estado Civil les expedirán una credencial, que les permita el ejercicio de esa función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración.