<Ver Notas de Vigencia> El que entorpezca u obstaculice actuaciones de las autoridades encargadas de preparar o realizar las elecciones, o impida o dificulte a un ciudadano la inscripción de su cédula o la realización de cualquier acto indispensable para el ejercicio del derecho a sufragar, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. En la misma sanción incurrirá quien invite a las autoridades electorales al incumplimiento de sus funciones o promueva la realización de actos que conduzcan al mismo fin.
Si el agente utiliza violencia o amenazas contra las personas o las cosas, se les impondrá prisión de uno (1) a tres (3) años.
Las penas anteriores se duplicarán si el delito es cometido por empleado oficial encargado en forma temporal o permanente de funciones electorales.