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    • Código electoral
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    Código electoral
    Titulo X

    Articulo 203 - La Registraduría Nacional del Estado Civil elaborará, simplificándolos y abreviándolos,...

    Articulo 204 - El Estado garantizará a los candidatos a la Presidencia de...

    Articulo 205 - Además de lo dispuesto en el artículo 121 de este...

    Articulo 206 - Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde...

    Artículo 207 - Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo...

    Articulo 208 - La Registraduría Nacional del Estado Civil determinará el sistema para...

    Articulo 209 - Los documentos electorales podrán ser incinerados por los funcionarios de...

    Articulo 210 - El Gobierno Nacional garantizará el día de las elecciones, según...

    Articulo 211 - El Gobierno publicará oportunamente el número de los integrantes de...

    Articulo 212 - La Registraduría Nacional publicará por su cuenta los resultados electorales...

    Articulo 213 - Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe...

    Articulo 214 - A solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil, previo concepto...

    Articulo 215 - La facultad de ordenar los gastos de la Registraduría Nacional...

    Artículo 216 - En el presupuesto de gastos o en las apropiaciones se...

    Articulo 217 - A partir del 1 de enero de 1987, la Registraduría...

    Articulo 218 - El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación...

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