Articulo 204 - El Estado garantizará a los candidatos a la Presidencia de...
Articulo 205 - Además de lo dispuesto en el artículo 121 de este...
Articulo 206 - Queda prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes desde...
Artículo 207 - Las elecciones para integrar corporaciones públicas se realizarán el segundo...
Articulo 208 - La Registraduría Nacional del Estado Civil determinará el sistema para...
Articulo 209 - Los documentos electorales podrán ser incinerados por los funcionarios de...
Articulo 210 - El Gobierno Nacional garantizará el día de las elecciones, según...
Articulo 211 - El Gobierno publicará oportunamente el número de los integrantes de...
Articulo 212 - La Registraduría Nacional publicará por su cuenta los resultados electorales...
Articulo 213 - Toda persona tiene derecho a que la Registraduría le informe...
Articulo 214 - A solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil, previo concepto...
Articulo 215 - La facultad de ordenar los gastos de la Registraduría Nacional...
Artículo 216 - En el presupuesto de gastos o en las apropiaciones se...
Articulo 217 - A partir del 1 de enero de 1987, la Registraduría...
Articulo 218 - El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación...