Cuando faltare alguno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, los Delegados del Registrador Nacional y el Delegado del Consejo que se haya hecho presente, designarán a quien deba reemplazar al ausente.
Cuando faltaren los dos (2) Delegados del Consejo Nacional Electoral los reemplazos serán designados por los dos (2) Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y por el Presidente del Tribunal Superior.