Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 5a. La secretaria general



83 1. El secretario general:

84 a) Responderá de la gestión global de los recursos de la unión, podrá delegar la gestión parcial de tales recursos en el vicesecretario general y en los directores de las oficinas, previa consulta en su caso con el comité de coordinación.

85 b) Coordinará las actividades de la secretaría general y los sectores de la unión, teniendo en cuenta la opinión del comité de coordinación, con el objeto de utilizar con la máxima eficacia y economía los recursos de la unión.

86 c) Previa consulta con el comité de coordinación y teniendo en cuenta su opinión, prepara y someterá al consejo un informe anual sobre la evolución del en torno de las telecomunicaciones que contendrá además las medidas recomendadas en cuanto a la estrategia y política futuras de la unión, como se estipula en el número 61 del presente convenio, junto con sus consecuencias financiera.

87 d) Organizará el trabajo de la secretaría general y nombrará el personal de la misma, de conformidad con las directrices fijadas por la conferencia de plenipotenciarios y con los reglamentos establecidos por el consejo.

88 e) Adoptará las medidas administrativas relativas a la constitución de las oficinas de los sectores de la unión y nombrará a su personal previa selección y a propuesta del director de la oficina interesada, aunque la decisión definitiva en lo que respecta al nombramiento y al cese del personal corresponderá al secretario general.

89 f) Informará al consejo de las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas y los organismos especializadas que afecten a las condiciones de servicio, asignaciones y pensiones del sistema común.

90 g) Velará por la aplicación de los reglamentos adoptados por el consejo.

91 h) Proporcionará asesoramiento jurídico a la unión.

92 i) Tendrá a su cargo la supervisión administrativa del personal de la unión, con el fin de lograr la utilización óptima del personal y la aplicación de las condiciones de empleo del sistema común al personal de la unión. El personal nombrado para colaborar directamente con los directores de las oficinas, dependerá administrativamente del secretario general y trabajará directamente bajo las órdenes de los directores interesados, pero con arreglo a las directrices administrativas generales del consejo.

93 j) En interés de la unión, y en consulta con los directores de las oficinas, podrá trasladar temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios a empleos distintos de aquellos para los que hayan sido nombrados, con objeto de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la sede.

94 k) De acuerdo con el director de la oficina interesada, tomará las medidas administrativas y financieras necesarias para las conferencias y reuniones de cada sector.

95 i) Teniendo en cuenta las responsabilidades de los sectores. proporcionará los adecuados servicios de secretaría anteriores y posteriores a las conferencias de la unión;

96 m) Preparará recomendaciones para la primera reunión de los jefes de delegación mencionada en el número 342 del presente convenio, teniendo en cuenta los resultados de cualquier consulta regional.

97 n) Proporcionará, en cooperación, si procede, con el gobierno invitante, la secretaría de las conferencias de la unión y, en colaboración, en su caso, con el director interesado, facilitará los servicios necesarios para las reuniones de la unión, recurriendo al personal de la unión cuando lo considere necesario de conformidad con el número 93 anterior. Podrá también, previa petición y mediante contrato, proporcionar la secretaría de otras reuniones relativas a las telecomunicaciones.

98 o) Tomará las medidas necesarias para la publicación y la distribución oportunas de documentos de servicio, boletines de información y otros documentos e informes preparado por la secretaría general y los sectores, comunicados a la unión o cuya publicación haya sido solicitada por conferencias o por el consejo la lista de documentos que se hayan de publicar será actualizada por el consejo, previa consulta con la conferencia interesada en cuanto a los documentos de servicio y otros documentos cuya publicación sea solicitada por conferencias.

99 p) Publicará periódicamente un boletín de información y de documentación general sobre las telecomunicaciones con las informaciones que pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones internacionales.

100 q) Previa consulta con el comité de coordinación y tras haber realizado todas las economías posibles, preparará y someterá al consejo un proyecto de presupuesto bienal que cubra los gastos de la unión dentro de los límites fijados por la conferencia de plenipotenciarios. Este proyecto comprenderá un presupuesto consolidado, incluidos los presupuestos de los tres sectores, basados en los costes, preparado de conformidad con las directrices presupuestarias emanadas del secretario general y comprenderá dos variantes. Una corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un crecimiento inferior o igual al límite fijado por la conferencia de plenipotenciarios después de una posible detracción de la cuenta de provisión. Una vez aprobada por el consejo, la resolución del presupuesto se enviará a todos los Miembros de la Unión para su conocimiento.

101 r) Con la asistencia del comité de coordinación, preparará un informe anual de gestión financiera de acuerdo con el reglamento financiero, que someterá al consejo. Serán preparados y sometidos a la siguiente conferencia de plenipotenciarios para su examen y aprobación definitiva un informe de gestión financiera y un estado de cuentas recapitulativos.

102 s) Con la asistencia del comité de coordinación, preparará un informe anual sobre las actividades de la unión que después de aprobado por el consejo, será enviado a todos los miembros.

103 t) Realizará las demás funciones de secretaría de la unión.

104 u) Cumplirá cuantas funciones pueda encomendarle el consejo.

105 2. El secretario general o el vicesecretario general podrán asistir con carácter consultivo a las conferencias de la unión. El secretario general o su representante podrá participar con carácter consultivo en las demás reuniones de la unión.

Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la unión

Artículo 2o. Composición de la unión

Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 4o. Instrumentos de la unión

Artículo 5o. Definiciones

Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión

Artículo 7o. Estructura de la unión

Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios

Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

Artículo 10. El consejo

Artículo 11. La secretaría general

Capítulo II

Artículo 12. Funciones y estructura

Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones

Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones

Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones

Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones

Capítulo III

Artículo 17. Funciones y estructura

Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones

Capítulo IV

Artículo 21. Funciones y estructura

Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones

Capítulo V

Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales

Artículo 26. El comité de coordinación

Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión

Artículo 28. Finanzas de la unión

Artículo 29. Idiomas

Artículo 30. Sede de la unión

Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión

Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo VI

Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

Artículo 34

Artículo 35. Suspensión del servicio

Artículo 36

Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones

Artículo 38. Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicaciones

Artículo 39. Notificación de las contravenciones

Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado

Artículo 42. Acuerdos particulares

Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales

Capítulo VII

Artículo 44. Utilización del espectro de frecuencias radioelectricas y de la orbita de los satelites geoestacionarios

Artículo 45. Interferencias perjudiciales

Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro

Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas

Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional

Capítulo VIII

Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas

Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales

Artículo 51. Relaciones con estados no miembros

Capítulo IX

Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación

Artículo 53. Adhesión

Artículo 54. Reglamentos administrativos

Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución

Artículo 56. Solución de controversias

Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio

Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos

Capítulo I

Sección I

Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios

Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos

Artículo 3a. Otras conferencias

Sección II

Artículo 4a. El consejo

Sección III

Artículo 5a. La secretaria general

Sección IV

Artículo 6a. El comité de coordinación

Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones

Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones

Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones

Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones

Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones

Sección VI

Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones

Sección VII

Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones

Sección VIII

Artículo 19a. Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la unión

Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio

Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra

Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales

Capítulo II

Artículo 23a. Invitación a las conferencias de plenipotenciarios y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 24a. Invitación a las conferencias de radiocomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 25a. Invitación a las asambleas de radiocomunicaciones, a las conferencias de normalización de las telecomunicaciones y de desarrollo de las telecomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 26a. Procedimiento para la convocación o cancelación de conferencias mundiales o de asambleas de radiocomunicaciones a petición de miembros de la unión o a propuesta del consejo

Artículo 27a. Procedimiento para la convocación de conferencias de conferencias regionales a petición de miembros de la unión o a propuesta del consejo

Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante

Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia

Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias

Artículo 31a. Credenciales para las conferencias

Capítulo III

Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo IV

Artículo 33a. Finanzas

Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias

Artículo 35a. Idiomas

Capítulo V

Artículo 36a. Tasas y franquicias

Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas

Artículo 38a. Unidad monetario

Artículo 39a. Intercomunicación

Artículo 40a. Lenguaje secreto

Capítulo VI

Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento

Artículo 42a. Enmiendas al presente convenio

Artículo 1b

Artículo 2b

Artículo 3b

Artículo 4b

Artículo 5b

Artículo 6b

Artículo 1c

Artículo 2c

Artículo 3c