Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 3a. Otras conferencias



23 1. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la constitución, en el intervalo entre dos conferencias de plenipotenciarios se convocará normalmente las siguientes conferencias mundiales de la unión:

24 a) Dos conferencias mundiales de radiocomunicaciones;

25 b) Una conferencia mundial de normalización de las telecomunicaciones;

26 c) Una conferencia mundial de desarrollo de las telecomunicaciones;

27 d) Dos asambleas de radiocomunicaciones, coordinadas en sus fechas y lugar con las correspondientes conferencias mundiales de radiocomunicaciones.

28 2. Excepcionalmente, en el intervalo entre dos conferencias de plenipotenciarios:

29 - Se podrá cancelar la segunda conferencia mundial de radiocomunicaciones junto con su asamblea de radiocomunicaciones asociada, o se podrá cancelar cualquiera de ellas aunque la otra se convoque, o

30 - Se podrá convocar una conferencia de normalización de telecomunicaciones adicional.

31 3. Estas disposiciones podrán ser adoptadas:

32 a) Por decisión de la conferencia de plenipotenciarios;

33 b) Por recomendación de la conferencia mundial precedente del sector interesado, aprobado por el consejo;

34 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión lo hayan propuesto individualmente al secretario general;

35 d) A propuesta del consejo.

36 4. Se convocará una conferencia regional de radiocomunicaciones:

37 a) Por decisión de la conferencia de plenipotenciarios;

38 b) Por recomendación de una conferencia mundial o regional de radiocomunicaciones precedente, aprobada por el consejo;

39 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión de la región interesada lo hayan propuesto individualmente al secretario general;

40 d) A propuesta del consejo.

41 5. (1) Las fechas exactas y el lugar de las conferencias mundiales o regionales o de las asambleas de radiocomunicaciones serán decididos por la conferencia de plenipotenciarios.

42 (2) En ausencia de tal decisión, el consejo determinará las fechas exactas y el lugar de cada conferencia mundial o asamblea de radiocomunicaciones con aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión y de cada conferencia regional con la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión pertenecientes a la región interesada; en ambos casos se aplicarán las disposiciones del número 47 siguiente.

43 6. (1) Las fechas exactas y el lugar de una conferencia o asamblea podrán modificarse:

44 a) Si se trata de una conferencia mundial o de una asamblea, a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión y si se trata de una conferencia regional, de la cuarta parte de los miembros de la región interesada. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al secretario general, el cual las someterá al consejo para su aprobación;

45 b) A propuesta del consejo.

46 (2) En los casos a que se refieren los números 44 y 45 anteriores, las modificaciones propuestas sólo quedarán definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia mundial o de una asamblea, o con el de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trate de una conferencia regional, a reserva de los establecido en el número 47 siguiente.

47 7. En las consultas previstas en los números 42, 46, 118, 123, 138, 302, 304, 305, 307 y 312 del presente convenio se considerará que los Miembros de la Unión que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el consejo no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no excediera de la mitad de los miembros consultados, se procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de votos emitidos.

48 8. (1) Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales se celebrarán por decisión de la conferencia de plenipotenciarios.

49 (2) Las disposiciones referentes a la convocación y a la adopción del orden del día de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones, así como las referentes a la participación en las mismas, se aplicarán así mismo, en su caso, a las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales.

Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la unión

Artículo 2o. Composición de la unión

Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 4o. Instrumentos de la unión

Artículo 5o. Definiciones

Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión

Artículo 7o. Estructura de la unión

Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios

Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

Artículo 10. El consejo

Artículo 11. La secretaría general

Capítulo II

Artículo 12. Funciones y estructura

Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones

Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones

Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones

Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones

Capítulo III

Artículo 17. Funciones y estructura

Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones

Capítulo IV

Artículo 21. Funciones y estructura

Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones

Capítulo V

Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales

Artículo 26. El comité de coordinación

Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión

Artículo 28. Finanzas de la unión

Artículo 29. Idiomas

Artículo 30. Sede de la unión

Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión

Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo VI

Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

Artículo 34

Artículo 35. Suspensión del servicio

Artículo 36

Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones

Artículo 38. Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicaciones

Artículo 39. Notificación de las contravenciones

Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado

Artículo 42. Acuerdos particulares

Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales

Capítulo VII

Artículo 44. Utilización del espectro de frecuencias radioelectricas y de la orbita de los satelites geoestacionarios

Artículo 45. Interferencias perjudiciales

Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro

Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas

Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional

Capítulo VIII

Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas

Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales

Artículo 51. Relaciones con estados no miembros

Capítulo IX

Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación

Artículo 53. Adhesión

Artículo 54. Reglamentos administrativos

Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución

Artículo 56. Solución de controversias

Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio

Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos

Capítulo I

Sección I

Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios

Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos

Artículo 3a. Otras conferencias

Sección II

Artículo 4a. El consejo

Sección III

Artículo 5a. La secretaria general

Sección IV

Artículo 6a. El comité de coordinación

Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones

Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones

Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones

Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones

Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones

Sección VI

Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones

Sección VII

Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones

Sección VIII

Artículo 19a. Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la unión

Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio

Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra

Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales

Capítulo II

Artículo 23a. Invitación a las conferencias de plenipotenciarios y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 24a. Invitación a las conferencias de radiocomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 25a. Invitación a las asambleas de radiocomunicaciones, a las conferencias de normalización de las telecomunicaciones y de desarrollo de las telecomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 26a. Procedimiento para la convocación o cancelación de conferencias mundiales o de asambleas de radiocomunicaciones a petición de miembros de la unión o a propuesta del consejo

Artículo 27a. Procedimiento para la convocación de conferencias de conferencias regionales a petición de miembros de la unión o a propuesta del consejo

Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante

Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia

Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias

Artículo 31a. Credenciales para las conferencias

Capítulo III

Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo IV

Artículo 33a. Finanzas

Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias

Artículo 35a. Idiomas

Capítulo V

Artículo 36a. Tasas y franquicias

Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas

Artículo 38a. Unidad monetario

Artículo 39a. Intercomunicación

Artículo 40a. Lenguaje secreto

Capítulo VI

Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento

Artículo 42a. Enmiendas al presente convenio

Artículo 1b

Artículo 2b

Artículo 3b

Artículo 4b

Artículo 5b

Artículo 6b

Artículo 1c

Artículo 2c

Artículo 3c