23 1. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la constitución, en el intervalo entre dos conferencias de plenipotenciarios se convocará normalmente las siguientes conferencias mundiales de la unión:
24 a) Dos conferencias mundiales de radiocomunicaciones;
25 b) Una conferencia mundial de normalización de las telecomunicaciones;
26 c) Una conferencia mundial de desarrollo de las telecomunicaciones;
27 d) Dos asambleas de radiocomunicaciones, coordinadas en sus fechas y lugar con las correspondientes conferencias mundiales de radiocomunicaciones.
28 2. Excepcionalmente, en el intervalo entre dos conferencias de plenipotenciarios:
29 - Se podrá cancelar la segunda conferencia mundial de radiocomunicaciones junto con su asamblea de radiocomunicaciones asociada, o se podrá cancelar cualquiera de ellas aunque la otra se convoque, o
30 - Se podrá convocar una conferencia de normalización de telecomunicaciones adicional.
31 3. Estas disposiciones podrán ser adoptadas:
32 a) Por decisión de la conferencia de plenipotenciarios;
33 b) Por recomendación de la conferencia mundial precedente del sector interesado, aprobado por el consejo;
34 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión lo hayan propuesto individualmente al secretario general;
35 d) A propuesta del consejo.
36 4. Se convocará una conferencia regional de radiocomunicaciones:
37 a) Por decisión de la conferencia de plenipotenciarios;
38 b) Por recomendación de una conferencia mundial o regional de radiocomunicaciones precedente, aprobada por el consejo;
39 c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión de la región interesada lo hayan propuesto individualmente al secretario general;
40 d) A propuesta del consejo.
41 5. (1) Las fechas exactas y el lugar de las conferencias mundiales o regionales o de las asambleas de radiocomunicaciones serán decididos por la conferencia de plenipotenciarios.
42 (2) En ausencia de tal decisión, el consejo determinará las fechas exactas y el lugar de cada conferencia mundial o asamblea de radiocomunicaciones con aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión y de cada conferencia regional con la aprobación de la mayoría de los Miembros de la Unión pertenecientes a la región interesada; en ambos casos se aplicarán las disposiciones del número 47 siguiente.
43 6. (1) Las fechas exactas y el lugar de una conferencia o asamblea podrán modificarse:
44 a) Si se trata de una conferencia mundial o de una asamblea, a petición de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Unión y si se trata de una conferencia regional, de la cuarta parte de los miembros de la región interesada. Las peticiones deberán dirigirse individualmente al secretario general, el cual las someterá al consejo para su aprobación;
45 b) A propuesta del consejo.
46 (2) En los casos a que se refieren los números 44 y 45 anteriores, las modificaciones propuestas sólo quedarán definitivamente adoptadas con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia mundial o de una asamblea, o con el de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada cuando se trate de una conferencia regional, a reserva de los establecido en el número 47 siguiente.
47 7. En las consultas previstas en los números 42, 46, 118, 123, 138, 302, 304, 305, 307 y 312 del presente convenio se considerará que los Miembros de la Unión que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el consejo no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendrán en cuenta para el cálculo de la mayoría. Si el número de respuestas no excediera de la mitad de los miembros consultados, se procederá a otra consulta, cuyo resultado será decisivo, independientemente del número de votos emitidos.
48 8. (1) Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales se celebrarán por decisión de la conferencia de plenipotenciarios.
49 (2) Las disposiciones referentes a la convocación y a la adopción del orden del día de las conferencias mundiales de radiocomunicaciones, así como las referentes a la participación en las mismas, se aplicarán así mismo, en su caso, a las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales.
Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
Artículo 11. La secretaría general
Artículo 12. Funciones y estructura
Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones
Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 17. Funciones y estructura
Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 21. Funciones y estructura
Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales
Artículo 26. El comité de coordinación
Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión
Artículo 28. Finanzas de la unión
Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 35. Suspensión del servicio
Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 39. Notificación de las contravenciones
Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 42. Acuerdos particulares
Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales
Artículo 45. Interferencias perjudiciales
Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Artículo 51. Relaciones con estados no miembros
Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación
Artículo 54. Reglamentos administrativos
Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 56. Solución de controversias
Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio
Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos
Artículo 3a. Otras conferencias
Artículo 5a. La secretaria general
Artículo 6a. El comité de coordinación
Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones
Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones
Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra
Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales
Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante
Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias
Artículo 36a. Tasas y franquicias
Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 38a. Unidad monetario
Artículo 39a. Intercomunicación
Artículo 40a. Lenguaje secreto
Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento