Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Capítulo VI

Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones - 179 Los miembros reconocen al público el derecho a comunicarse...

Artículo 34 - <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 35. Suspensión del servicio - 182 Los miembros se reservan el derecho a suspender el...

Artículo 36 - <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones - 184 1. Los miembros se comprometen a adoptar todas las...

Artículo 38. Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicaciones - 186 1. Los miembros adoptarán las medidas procedentes para el...

Artículo 39. Notificación de las contravenciones - 190 Con objeto de facilitar la aplicación del artículo 6...

Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana - 191 Los servicios internacionales de telecomunicaciones deberán dar prioridad absoluta...

Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado - 192 A reserva de lo dispuesto en los artículos 40...

Artículo 42. Acuerdos particulares - 193 Los miembros se reservan para sí, para las empresas...

Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales - 194 Los miembros se reservan el derecho a celebrar conferencias...