Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 42a. Enmiendas al presente convenio



519 1. Los Miembros de la Unión podrán proponer enmiendas al presente convenio. Con vistas a su transmisión oportuna a los Miembros de la Unión y su examen por los mismos, las propuestas de enmiendas deberán obrar en poder del secretario general como mínimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura de la conferencia de plenipotenciarios. El secretario general enviará lo antes posible, y como mínimo seis meses antes de dicha fecha esas propuestas de enmienda a todos los Miembros de la Unión.

520 2. No obstante, los Miembros de la Unión o sus delegaciones en la conferencia de plenipotenciarios podrán proponer en cualquier momento modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el número 519 anterior.

521 3. Para el examen de las enmiendas propuestas al presente convenio o de las modificaciones de las mismas en sesión plenaria de la conferencia de plenipotenciarios, el quórum estará constituido por más de la mitad de las delegaciones acreditadas ante la conferencia de plenipotenciarios.

522 4. Para ser adoptada, toda modificación propuesta a una enmienda, así como la propuesta en su conjunto, modificada o no, deberá ser aprobada en sesión plenaria por más de la mitad de las delegaciones acreditadas ante la conferencia de plenipotenciarios que tengan derecho al voto.

523 5. En los casos no previstos en los párrafos precedentes del presente artículo, se aplicarán las disposiciones generales relativas a las conferencias y el reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones contenidos en el presente convenio.

524 6. Las enmiendas al presente convenio adoptadas por unas conferencias de plenipotenciarios entrarán en vigor en su totalidad y en forma de un solo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la conferencia entre los miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente convenio y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesión a los mismos.

Queda excluida la ratificación, aceptación o aprobación parcial de dicho instrumento de enmienda o la adhesión parcial al mismo.

525 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 524 anterior, la conferencia de plenipotenciarios podrá decidir que para la correcta aplicación de una enmienda a la constitución es necesario enmendar el presente convenio. En tal caso, la enmienda al presente convenio no entrará en vigor antes que la enmienda a la constitución.

526 8. El secretario general notificará a todos los miembros el depósito de cada instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

527 9. Después de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad con los artículos 52 y 53 de la constitución se aplicará al nuevo texto modificado del convenio.

528 10. Después de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, el secretario general lo registrará en la secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El número 241 de la constitución se aplicará también a dicho instrumento de enmienda.

A los efectos de los instrumentos de la unión mencionados en el epígrafe, los términos siguientes tienen el sentido que les dan las definiciones que les acompañan.

1001 Experto: persona enviada por:

a) El gobierno o la administración de su país;

b) Una entidad u organización autorizada de conformidad con el artículo 19 del presente convenio, o

c) Una organización internacional para participar en tareas de la unión relacionadas con especialidad profesional.

1002 Observador: persona enviada:

- Por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones Unidas, el organismo internacional de energía atómica, una organización regional de telecomunicaciones o una organización intergubernamental que explote sistemas de satélite, para participar con carácter consultivo en la conferencia de plenipotenciarios, en una conferencia o en una reunión de un sector;

- Por una organización internacional para participar con carácter consultivo en una conferencia o en una reunión de un sector;

- Por el gobierno de un miembro de la unión para participar, sin derecho a voto, en una conferencia regional; de conformidad con las disposiciones aplicables del presente convenio.

1003 servicio móvil: servicio de radiocomunicaciones entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.

1004 Organismos científicos o industriales: toda organización, distinta de un organismo o entidad gubernamental que se dedique al estudio de los problemas de las telecomunicaciones o al diseño o fabricación de equipos destinados a los servicios de telecomunicación.

1005 Radiocomunicación: toda telecomunicación transmitidas por ondas radioeléctricas.

Nota 1: Las ondas radioeléctricas son ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial.

Nota 2: A los efectos de los números 149 a 154 del presente convenio, la palabra "radiocomunicación" comprende también las telecomunicaciones realizadas por ondas electromagnéticas cuya frecuencia sea superior a los 300 GHz y que se propagan por el espacio sin guía artificial.

1006 Telecomunicaciones de servicio: telecomunicación relativa a las telecomunicaciones públicas internacionales y cursada entre todas y cada una de las entidades o personas siguientes:

- Las administraciones.

- Las empresas de explotación reconocidas.

- El presidente del consejo, el secretario general, el vicesecretario general, los directores de las oficinas, los miembros de la junta del reglamento de radiocomunicaciones y cualquier otro representante o funcionario autorizado de la unión, incluidos los que se ocupan de asuntos oficiales fuera de la sede de la unión.

Sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la unión internacional de telecomunicaciones, el convenio de la unión internacional de telecomunicaciones, y los reglamentos administrativos.

En el acto de proceder a la firma de la constitución de la unión internacional de telecomunicaciones y del convenio de la unión internacional de telecomunicaciones (Ginebra, 1992) los plenipotenciarios que suscriben han firmado el presente protocolo facultativo sobre la solución obligatoria de controversias.

Los Miembros de la Unión, partes en el presente protocolo facultativo, expresando el deseo de recurrir, en cuanto les concierne, al arbitraje obligatorio para resolver todas sus controversias relativas a la interpretación o aplicación de la constitución, del convenio o de los reglamentos administrativos previstos en el artículo 4 de la constitución, han convenido lo siguiente:

Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la unión

Artículo 2o. Composición de la unión

Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 4o. Instrumentos de la unión

Artículo 5o. Definiciones

Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión

Artículo 7o. Estructura de la unión

Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios

Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

Artículo 10. El consejo

Artículo 11. La secretaría general

Capítulo II

Artículo 12. Funciones y estructura

Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones

Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones

Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones

Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones

Capítulo III

Artículo 17. Funciones y estructura

Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones

Capítulo IV

Artículo 21. Funciones y estructura

Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones

Capítulo V

Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales

Artículo 26. El comité de coordinación

Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión

Artículo 28. Finanzas de la unión

Artículo 29. Idiomas

Artículo 30. Sede de la unión

Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión

Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo VI

Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

Artículo 34

Artículo 35. Suspensión del servicio

Artículo 36

Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones

Artículo 38. Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicaciones

Artículo 39. Notificación de las contravenciones

Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado

Artículo 42. Acuerdos particulares

Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales

Capítulo VII

Artículo 44. Utilización del espectro de frecuencias radioelectricas y de la orbita de los satelites geoestacionarios

Artículo 45. Interferencias perjudiciales

Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro

Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas

Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional

Capítulo VIII

Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas

Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales

Artículo 51. Relaciones con estados no miembros

Capítulo IX

Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación

Artículo 53. Adhesión

Artículo 54. Reglamentos administrativos

Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución

Artículo 56. Solución de controversias

Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio

Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos

Capítulo I

Sección I

Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios

Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos

Artículo 3a. Otras conferencias

Sección II

Artículo 4a. El consejo

Sección III

Artículo 5a. La secretaria general

Sección IV

Artículo 6a. El comité de coordinación

Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones

Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones

Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones

Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones

Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones

Sección VI

Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones

Sección VII

Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones

Sección VIII

Artículo 19a. Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la unión

Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio

Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra

Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales

Capítulo II

Artículo 23a. Invitación a las conferencias de plenipotenciarios y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 24a. Invitación a las conferencias de radiocomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 25a. Invitación a las asambleas de radiocomunicaciones, a las conferencias de normalización de las telecomunicaciones y de desarrollo de las telecomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 26a. Procedimiento para la convocación o cancelación de conferencias mundiales o de asambleas de radiocomunicaciones a petición de miembros de la unión o a propuesta del consejo

Artículo 27a. Procedimiento para la convocación de conferencias de conferencias regionales a petición de miembros de la unión o a propuesta del consejo

Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante

Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia

Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias

Artículo 31a. Credenciales para las conferencias

Capítulo III

Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo IV

Artículo 33a. Finanzas

Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias

Artículo 35a. Idiomas

Capítulo V

Artículo 36a. Tasas y franquicias

Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas

Artículo 38a. Unidad monetario

Artículo 39a. Intercomunicación

Artículo 40a. Lenguaje secreto

Capítulo VI

Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento

Artículo 42a. Enmiendas al presente convenio

Artículo 1b

Artículo 2b

Artículo 3b

Artículo 4b

Artículo 5b

Artículo 6b

Artículo 1c

Artículo 2c

Artículo 3c