Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias



324 1. Las delegaciones enviadas por los Miembros de la Unión a una conferencia de plenipotenciarios, a una conferencia de radiocomunicaciones o a una conferencia mundial de telecomunicaciones internacionales deberán estar debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los números 325 a 331 siguientes.

325 2. (1) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las conferencias de plenipotenciarios estarán firmadas por el jefe del Estado, el jefe del gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores.

326 (2) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las demás conferencias citadas en el número 324 anterior estarán firmadas por el jefe del Estado, el jefe del gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el ministro del ramo.

327 (3) A reserva de confirmación por una de las autoridades mencionadas en los números 325 o 326 anteriores, y recibida con anterioridad a la firma de las actas finales, las delegaciones podrán ser acreditadas provisionalmente por el jefe de la misión diplomática del miembro interesado ante el gobierno del país en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en la confederación suiza las delegaciones podrán también ser acreditadas provisionalmente por el jefe de la delegación permanente del miembro interesado ante la oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

328 3. Las credenciales serán aceptadas si están firmadas por una de las autoridades competentes mencionadas en los números 325 a 327 anteriores y responden a uno de los criterios siguientes:

329 - Confiere plenos poderes a la delegación.

330 - Autorizan a la delegación a representar a su gobierno, sin restricciones.

331- Otorgan a la delegación, o a algunos de sus miembros, poderes necesarios para firmar las actas finales.

332 4. (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla la sesión plenaria, podrán ejercer el derecho de voto del miembro interesado, a reserva de lo dispuesto en los números 169 y 210 de la constitución, y firmar las actas finales.

333 (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla en sesión plenaria, perderán el derecho de voto y el derecho a firmar las actas finales hasta que la situación se haya regularizado.

334 5. Las credenciales se depositarán lo antes posible en la secretaría de la conferencia. La comisión prevista en el número 361 del presente convenio verificará las credenciales de cada delegación y presentará sus conclusiones en sesión plenaria en el plazo que ésta especifique. Toda delegación tendrá derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras la sesión plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus credenciales.

335 6. Por regla general, los Miembros de la Unión deberán esforzarse por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la unión. Sin embargo, si por razones excepcionales un miembro no pudiera enviar su propia delegación, podrá otorgar a la delegación de otro miembro de la unión poder para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deberán conferirse por credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los números 325 o 326 anteriores.

336 7. Una delegación con derecho de voto podrá otorgar a otra delegación con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una o más sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificará oportunamente y por escrito al presidente de la conferencia.

337 8. Ninguna delegación podrá ejercer más de un voto por poder.

338 9. No se aceptarán las credenciales ni las delegaciones de poder notificadas por telegrama, pero sí se aceptarán las respuestas telegráficas a las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el presidente o la secretaría de la conferencia.

339 10. Un miembro o una entidad u organización autorizada que desee enviar una delegación o representantes a una conferencia de normalización de las telecomunicaciones, a una conferencia de desarrollo de las telecomunicaciones o a una asamblea de radiocomunicaciones informará al director de la oficina del sector interesado, indicando el nombre y la función de los miembros de la delegación o de los representantes.

Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la unión

Artículo 2o. Composición de la unión

Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 4o. Instrumentos de la unión

Artículo 5o. Definiciones

Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión

Artículo 7o. Estructura de la unión

Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios

Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

Artículo 10. El consejo

Artículo 11. La secretaría general

Capítulo II

Artículo 12. Funciones y estructura

Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones

Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones

Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones

Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones

Capítulo III

Artículo 17. Funciones y estructura

Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones

Capítulo IV

Artículo 21. Funciones y estructura

Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones

Capítulo V

Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales

Artículo 26. El comité de coordinación

Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión

Artículo 28. Finanzas de la unión

Artículo 29. Idiomas

Artículo 30. Sede de la unión

Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión

Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo VI

Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

Artículo 34

Artículo 35. Suspensión del servicio

Artículo 36

Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones

Artículo 38. Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicaciones

Artículo 39. Notificación de las contravenciones

Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado

Artículo 42. Acuerdos particulares

Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales

Capítulo VII

Artículo 44. Utilización del espectro de frecuencias radioelectricas y de la orbita de los satelites geoestacionarios

Artículo 45. Interferencias perjudiciales

Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro

Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas

Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional

Capítulo VIII

Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas

Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales

Artículo 51. Relaciones con estados no miembros

Capítulo IX

Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación

Artículo 53. Adhesión

Artículo 54. Reglamentos administrativos

Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución

Artículo 56. Solución de controversias

Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio

Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos

Capítulo I

Sección I

Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios

Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos

Artículo 3a. Otras conferencias

Sección II

Artículo 4a. El consejo

Sección III

Artículo 5a. La secretaria general

Sección IV

Artículo 6a. El comité de coordinación

Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones

Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones

Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones

Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones

Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones

Sección VI

Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones

Sección VII

Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones

Sección VIII

Artículo 19a. Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la unión

Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio

Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra

Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales

Capítulo II

Artículo 23a. Invitación a las conferencias de plenipotenciarios y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 24a. Invitación a las conferencias de radiocomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 25a. Invitación a las asambleas de radiocomunicaciones, a las conferencias de normalización de las telecomunicaciones y de desarrollo de las telecomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 26a. Procedimiento para la convocación o cancelación de conferencias mundiales o de asambleas de radiocomunicaciones a petición de miembros de la unión o a propuesta del consejo

Artículo 27a. Procedimiento para la convocación de conferencias de conferencias regionales a petición de miembros de la unión o a propuesta del consejo

Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante

Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia

Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias

Artículo 31a. Credenciales para las conferencias

Capítulo III

Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo IV

Artículo 33a. Finanzas

Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias

Artículo 35a. Idiomas

Capítulo V

Artículo 36a. Tasas y franquicias

Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas

Artículo 38a. Unidad monetario

Artículo 39a. Intercomunicación

Artículo 40a. Lenguaje secreto

Capítulo VI

Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento

Artículo 42a. Enmiendas al presente convenio

Artículo 1b

Artículo 2b

Artículo 3b

Artículo 4b

Artículo 5b

Artículo 6b

Artículo 1c

Artículo 2c

Artículo 3c