216 1. El director de la oficina de desarrollo de las telecomunicaciones organizará y coordinará los trabajos del sector de desarrollo de las telecomunicaciones.
217 2. En particular, el director.
218 a) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de las conferencias de desarrollos de las telecomunicaciones y de las comisiones de estudio de desarrollo de las comunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias y reuniones del sector de desarrollo de las telecomunicaciones, en consulta con la secretaría general de conformidad con el número 94 del presente convenio y cuando proceda, con los otros sectores de la unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices formuladas por el consejo para la realización de esos trabajos preparatorios;
219 b) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las resoluciones y decisiones pertinentes de la conferencia de plenipotenciarios y de las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones y la preparará en forma adecuada para su publicación;
220 c) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del sector de desarrollo de las telecomunicaciones y organizará, junto con el secretario general, su publicación en los idiomas de trabajo de la unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la constitución;
221 d) Reunirá y preparará para su publicación en colaboración con la secretaría general y los demás sectores de la unión las informaciones de carácter técnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los países en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de telecomunicación; señalará a la atención de estos países las posibilidades que ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas;
222 e) Someterá a la conferencia mundial de desarrollo de las telecomunicaciones un informe sobre las actividades del sector desde la última conferencia; así mismo someterá al consejo y a los Miembros de la Unión un informe referente a los dos años siguientes a la ultima conferencia;
223 f) Preparará una estimación presupuestaria para las necesidades del sector de desarrollo de las telecomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al secretario general para su examen por el comité de coordinación y su inclusión en el presupuesto de la unión.
224 3. El director trabajará en forma colegiada con otros funcionarios de elección a fin de reforzar el papel activador de la unión en lo que respecta al estímulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomará las disposiciones necesarias con el director de la oficina correspondiente para la convocación de reuniones de información sobre las actividades del sector de que se trate.
225 4. A solicitud de los miembros interesados el director, con la asistencia de los directores de las otras oficinas y en su caso del secretario general, estudiará y asesorará sobre cuestiones relativas a sus telecomunicaciones nacionales; cuando ese estudio entrañe la comparación de variantes técnicas, podrán tenerse en cuenta los factores económicos.
226 5. El director elegirá al personal técnico y administrativo de la oficina de desarrollo de las telecomunicaciones ajustándose al presupuesto aprobado por el consejo. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el secretario general de acuerdo con el director. Corresponderá al secretario general decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución.
227 6. El director establecerá una junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones, y designará a los miembros de ésta en consulta con el secretario general. La junta estará compuesta por personas que representen una amplia y equitativa distribución de intereses y conocimientos en el desarrollo de las telecomunicaciones y elegirá a su presidente de entre sus miembros. La junta asesorará al director, que participará en sus reuniones, sobre las prioridades y estrategias de las actividades de la unión en materia de desarrollo de las telecomunicaciones; entre otras cosas formulará recomendaciones sobre la actuación orientada a promover la cooperación y coordinación con otras organizaciones interesadas en el desarrollo de las telecomunicaciones.
Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
Artículo 11. La secretaría general
Artículo 12. Funciones y estructura
Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones
Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 17. Funciones y estructura
Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 21. Funciones y estructura
Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales
Artículo 26. El comité de coordinación
Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión
Artículo 28. Finanzas de la unión
Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 35. Suspensión del servicio
Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 39. Notificación de las contravenciones
Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 42. Acuerdos particulares
Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales
Artículo 45. Interferencias perjudiciales
Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Artículo 51. Relaciones con estados no miembros
Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación
Artículo 54. Reglamentos administrativos
Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 56. Solución de controversias
Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio
Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos
Artículo 3a. Otras conferencias
Artículo 5a. La secretaria general
Artículo 6a. El comité de coordinación
Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones
Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones
Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra
Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales
Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante
Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias
Artículo 36a. Tasas y franquicias
Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 38a. Unidad monetario
Artículo 39a. Intercomunicación
Artículo 40a. Lenguaje secreto
Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento