Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 4a. El consejo



50 1. El consejo estará constituido por cuarenta y tres Miembros de la Unión elegidos por la conferencia de plenipotenciarios.

51 2. (1) El consejo celebrará anualmente una reunión ordinaria en la cede de la Unión.

52 (2) Durante esta reunión podrá decidir que se celebre, excepcionalmente, una reunión extraordinaria.

53 (3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el consejo, a petición de la mayoría de sus miembros, podrá ser convocado, en principio en la cede de la Unión por su presidente o a iniciativa de éste en las condiciones previstas en el número 18 del presente convenio.

54 3. El consejo tomará decisiones únicamente mientras se encuentre reunidos. Excepcionalmente, el consejo puede decidir en una de sus reuniones que un asunto concreto se decida por correspondencia.

55 4. Al comienzo de cada reunión ordinaria, el consejo elegirá presidente y vicepresidente entre los representantes de sus miembros, al efecto se tendrá en cuenta el principio de rotación entre las regiones. Los elegidos desempeñarán sus cargos hasta la próxima reunión ordinaria y no serán reelegibles. El vicepresidente reemplazará al presidente en su ausencia.

56 5. En la medida de lo posible, la persona designada por un miembro del consejo para actuar en éste, será un funcionario de su propia administración de telecomunicación o directamente responsable ante esta administración, o en nombre de ella, y habrá de estar calificado por su experiencia en los servicios de telecomunicaciones.

57 6. Sólo correrán por cuenta de la Unión los gastos de viaje, las dietas y los seguros del representante de cada uno de los miembros del consejo, con motivo del desempeño de sus funciones durante las reuniones del consejo.

58 7. El representante de cada uno de los miembros del consejo podrá asistir como observador a todas las reuniones de los sectores de la Unión.

59 8. El secretario general ejercerá las funciones de secretario del consejo.

60 9. El secretario general, el vicesecretario general y los directores de las oficinas participarán por derecho propio en las deliberaciones del consejo, pero no tomarán parte en las votaciones. No obstante, el consejo podrá celebrar sesiones limitadas exclusivamente a los representantes de sus miembros.

61 10. El consejo examinará cada año el informe preparado por el secretario general sobre la política y planificación estratégicas recomendadas para la Unión de conformidad con las directrices generales de la conferencia de plenipotenciarios y tomará las medidas oportunas al respecto.

62 11. El consejo supervisará en el intervalo entre las conferencias de plenipotenciarios la administración y la gestión generales de la Unión y, en particular:

63 (1) Aprobará y revisará el reglamento del personal y el reglamento financiero de la Unión y los reglamentos que considere pertinentes de acuerdo con la práctica seguida por las Naciones Unidas y por los organismos especializados que aplican el sistema común de sueldos, asignaciones y pensiones.

64 (2) Reajustará en caso necesario:

65 a) Las escalas de sueldos base del personal de las categorías profesional y superior, con exclusión de los sueldos correspondientes a los empleos de elección, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por las Naciones Unidas para las categorías correspondientes del sistema común;

66 b) Las escalas de sueldos base del personal de la categoría de servicios generales, para adaptarlas en la sede de la Unión a las de los sueldos aplicados por las Naciones Unidas y los organismos especializados;

67 c) Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las categorías profesional y superior, incluidos los empleos de elección, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la sede de la unión;

68 d) Las asignaciones para todo el personal de la unión, de acuerdo con los cambios adoptados en el sistema común de las Naciones Unidas.

69 (3) Tomará las decisiones necesarias para conseguir una distribución geográfica equitativa del personal de la unión y fiscalizará su cumplimiento.

70 (4) Resolverá sobre las propuestas de cambios importantes en la organización de la secretaría general y de las oficinas de los sectores de la unión, compatibles con la constitución y el presente convenio y que le somete el secretario general tras su examen por el comité de coordinación.

71 (5) Examinará y aprobará planes multianuales referentes a los empleos, a la plantilla y a los programas de desarrollo de los recursos humanos de la unión y establecerá directrices sobre dicha plantilla, incluidos su nivel y su estructura, teniendo en cuenta las directrices generales de la conferencia de plenipotenciarios y lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución.

72 (6) Ajustará, en caso necesario, las contribuciones pagaderas por la unión y por su personal a la caja común de pensiones del personal de las Naciones Unidas, de acuerdo con los estatutos y el reglamento de la caja, según la práctica seguida por esta última caja así como las asignaciones por carestía de vida abonadas a los beneficiarios de la caja de seguros del personal de la unión.

73 (7) Examinará y aprobará el presupuesto bienal de la unión y considerará el presupuesto provisional para el bienio siguiente, teniendo en cuenta las decisiones de la conferencia de plenipotenciarios en relación con el número 50 de la constitución y el límite máximo de gastos establecido por esa conferencia de conformidad con el número 51 de la constitución, realizando las máximas economías pero teniendo presente la obligación de la unión de conseguir resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible, así mismo, se inspirará en las opiniones del comité de coordinación contenidas en el informe del secretario general mencionado en el número 86 del presente convenio y en el informe de gestión financiera mencionado en el número 101 del presente convenio.

74 (8) Dispondrá lo necesario para la auditoría anual de las cuentas de la unión presentadas por el secretario general y las aprobará si procede, para someterlas a la siguiente conferencia de plenipotenciarios.

75 (9) Adoptará las disposiciones necesarias para convocar las conferencias de la unión y, proporcionará, con el acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, si se trata de una conferencia mundial, o de la mayoría de los Miembros de la Unión de la región interesada, si se trata de una conferencia regional, las directrices oportunas a la secretaría general y los sectores de la unión respecto de su asistencia técnica y de otra índole para la preparación y organización de las conferencias.

76 (10) Tomará decisiones en relación con el número 28 del presente convenio.

77 (11) Decidirá sobre la aplicación de las decisiones de conferencias que tengan repercusiones financieras.

78 (12) En la medida en que lo permita la constitución, el presente convenio y los reglamentos administrativos, adoptará cuantas disposiciones se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la unión.

79 (13) Previo acuerdo de la mayoría de los Miembros de la Unión, tomará las medidas necesarias para resolver, con carácter provisional, los casos no previstos en la constitución, en el presente convenio ni en los reglamentos administrativos y sus anexos, y para cuya solución no sea posible esperar hasta la próxima conferencia competente.

80 (14) Efectuará la coordinación con todas las organizaciones internacionales a que se refieren los artículos 49 y 50 de la constitucional y, a tal efecto, concertará en nombre de la unión acuerdos provisionales con las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 50 de la constitución, y con las Naciones Unidas en aplicación del acuerdo entre esta última y la unión internacional de telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales serán sometidos a la siguiente conferencia de plenipotenciarios, de conformidad con el artículo 8 de la constitución.

81 (15) Después de cada reunión, enviará lo antes posible a los Miembros de la Unión informes resumidos sobre las actividades del consejo y cuantos documentos estime conveniente.

82 (16) Someterá a la conferencia de plenipotenciarios un informe sobre las actividades de la unión desde la anterior conferencia de plenipotenciarios, así como las recomendaciones que considere pertinentes.

Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992

Capítulo I

Artículo 1o. Objeto de la unión

Artículo 2o. Composición de la unión

Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros

Artículo 4o. Instrumentos de la unión

Artículo 5o. Definiciones

Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión

Artículo 7o. Estructura de la unión

Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios

Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

Artículo 10. El consejo

Artículo 11. La secretaría general

Capítulo II

Artículo 12. Funciones y estructura

Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones

Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones

Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones

Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones

Capítulo III

Artículo 17. Funciones y estructura

Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones

Capítulo IV

Artículo 21. Funciones y estructura

Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones

Capítulo V

Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales

Artículo 26. El comité de coordinación

Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión

Artículo 28. Finanzas de la unión

Artículo 29. Idiomas

Artículo 30. Sede de la unión

Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión

Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo VI

Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

Artículo 34

Artículo 35. Suspensión del servicio

Artículo 36

Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones

Artículo 38. Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicaciones

Artículo 39. Notificación de las contravenciones

Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana

Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado

Artículo 42. Acuerdos particulares

Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales

Capítulo VII

Artículo 44. Utilización del espectro de frecuencias radioelectricas y de la orbita de los satelites geoestacionarios

Artículo 45. Interferencias perjudiciales

Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro

Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas

Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional

Capítulo VIII

Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas

Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales

Artículo 51. Relaciones con estados no miembros

Capítulo IX

Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación

Artículo 53. Adhesión

Artículo 54. Reglamentos administrativos

Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución

Artículo 56. Solución de controversias

Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio

Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos

Capítulo I

Sección I

Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios

Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos

Artículo 3a. Otras conferencias

Sección II

Artículo 4a. El consejo

Sección III

Artículo 5a. La secretaria general

Sección IV

Artículo 6a. El comité de coordinación

Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones

Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones

Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones

Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones

Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones

Sección VI

Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones

Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones

Sección VII

Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones

Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones

Sección VIII

Artículo 19a. Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la unión

Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio

Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra

Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales

Capítulo II

Artículo 23a. Invitación a las conferencias de plenipotenciarios y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 24a. Invitación a las conferencias de radiocomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 25a. Invitación a las asambleas de radiocomunicaciones, a las conferencias de normalización de las telecomunicaciones y de desarrollo de las telecomunicaciones y admisión a las mismas cuando haya gobierno invitante

Artículo 26a. Procedimiento para la convocación o cancelación de conferencias mundiales o de asambleas de radiocomunicaciones a petición de miembros de la unión o a propuesta del consejo

Artículo 27a. Procedimiento para la convocación de conferencias de conferencias regionales a petición de miembros de la unión o a propuesta del consejo

Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante

Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia

Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias

Artículo 31a. Credenciales para las conferencias

Capítulo III

Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

Capítulo IV

Artículo 33a. Finanzas

Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias

Artículo 35a. Idiomas

Capítulo V

Artículo 36a. Tasas y franquicias

Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas

Artículo 38a. Unidad monetario

Artículo 39a. Intercomunicación

Artículo 40a. Lenguaje secreto

Capítulo VI

Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento

Artículo 42a. Enmiendas al presente convenio

Artículo 1b

Artículo 2b

Artículo 3b

Artículo 4b

Artículo 5b

Artículo 6b

Artículo 1c

Artículo 2c

Artículo 3c