238 1. La presente constitución y el convenio entrarán en vigor, el 1 de julio de 1994 entre los miembros que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
239 2. En la fecha de entrada en vigor especificada en el número 238 anterior, la presente constitución y el convenio derogarán y reemplazarán, en las relaciones entre las partes, al convenio internacional de telecomunicaciones de Nairobi (1982).
240 3. El secretario general de la unión registrará la presente constitución y el convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
241 4. El original de la presente constitución y del convenio redactados en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso se depositará en los archivos de la unión. El secretario general enviará copia certificada en los idiomas solicitados a cada uno de los miembros signatarios.
242 5. En caso de divergencia entre las distintas versiones de la presente constitución y del convenio, el texto francés hará fe.
1001 A los efectos de los instrumentos de la Unión mencionados en el epígrafe, los términos siguientes tienen el sentido que les dan las definiciones que les acompañan.
1002 Administración: todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la constitución de la Unión internacional de telecomunicaciones, del convenio de la Unión internacional de telecomunicaciones, y de sus reglamentos administrativos.
1003 Interferencia perjudicial: interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicaciones explotado de acuerdo con el reglamento de radiocomunicaciones.
1004 Correspondencia pública: toda telecomunicación que deba aceptar para su transmisión las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a disposición del público.
1005 Delegación: el conjunto de delegados, y en su caso, de representantes, asesores, agregados o intérpretes enviados por un mismo miembro.
1006 Cada miembro tendrá la libertad de organizar su delegación en la forma que desee. En particular podrá incluir en ella en calidad de delegados, asesores o agregados, a personas pertenecientes a toda entidad u organización autorizada de conformidad con las disposiciones aplicables del convenio.
1007 Delegado: persona enviada por el gobierno de un Miembro de la Unión a una conferencia de plenipotenciarios o persona que represente al gobierno o a la administración de un Miembro de la Unión en una conferencia o reunión de la Unión.
1008 Empresa de explotación: todo particular, sociedad, empresa o toda institución gubernamental que explote una instalación de telecomunicaciones destinada a ofrecer un servicio de telecomunicación internacional o que pueda causar interferencias perjudiciales a tal servicio.
Empresa de explotación reconocida: toda empresa de explotación que responda a la definición precedente y que explote un servicio de correspondencia pública o de radiodifusión y a la cual imponga las obligaciones previstas en el artículo 6 de la presente constitución, el miembro en cuyo territorio se halle la sede social de esta explotación, o el miembro que la haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de telecomunicaciones en su territorio.
1009 Radiocomunicación: toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas.
1010 Servicio de radiodifusión: servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general, dicho servicio abarca emisiones sonoras de televisión o de otro genero.
1011 Servicio internacional de telecomunicación: prestación de telecomunicación entre oficinas o estaciones de telecomunicación de cualquier naturaleza, situadas en países distintos o pertenecientes a países distintos.
1012 Telecomunicación: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
1013 Telegrama: escrito destinado a ser transmitido por telegrafía para su entrega al destinatario. Este término comprende también el radiotelegrama salvo especificación en contrario.
1014 Telecomunicación de Estado: telecomunicación procedente:
- De un jefe de Estado.
- De un jefe de gobierno o de los miembros de un gobierno.
- De un comandante en jefe de las fuerzas armadas, terrestres navales o aéreas.
- De agentes diplomáticos y consulares.
- Del secretario general de las Naciones Unidas o de los jefes de los principales órganos de las Naciones Unidas.
- De la corte internacional de justicia y las respuestas a las citadas telecomunicaciones de Estado.
1015 Telegramas privados: los telegramas que no sean de servicio ni de Estado.
1016 Telegrafía: forma de telecomunicaciones en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos o de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior.
Nota: documento gráfico es todo soporte de información en el cual se registra de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija y que es osible clasificar y consultar.
1017 Telefonía: forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra.
Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
Artículo 11. La secretaría general
Artículo 12. Funciones y estructura
Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones
Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 17. Funciones y estructura
Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 21. Funciones y estructura
Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales
Artículo 26. El comité de coordinación
Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión
Artículo 28. Finanzas de la unión
Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 35. Suspensión del servicio
Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 39. Notificación de las contravenciones
Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 42. Acuerdos particulares
Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales
Artículo 45. Interferencias perjudiciales
Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Artículo 51. Relaciones con estados no miembros
Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación
Artículo 54. Reglamentos administrativos
Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 56. Solución de controversias
Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio
Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos
Artículo 3a. Otras conferencias
Artículo 5a. La secretaria general
Artículo 6a. El comité de coordinación
Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones
Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones
Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra
Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales
Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante
Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias
Artículo 36a. Tasas y franquicias
Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 38a. Unidad monetario
Artículo 39a. Intercomunicación
Artículo 40a. Lenguaje secreto
Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento