EL CONSEJO
7 1. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las condiciones especificadas en los números 10 a 12 siguientes los Miembros de la Unión elegidos para el consejo desempeñarán para el consejo su mandato hasta la elección de un nuevo consejo y será reelegibles.
8 2. Si entre dos conferencias de plenipotenciarios se produjese una vacante en el consejo, corresponderá cubrirla por derecho propio, al Miembro de la unión que en la última elección hubiese obtenido el mayor número de sufragios entre los miembros pertenecientes a la misma región sin resultar elegido.
9 (2) En el caso de que por cualquier motivo la plaza vacante no pueda ser cubierta de acuerdo con el procedimiento número del 8 anterior, el presidente del consejo invitará al resto de los miembros de la correspondiente región a que presenten su candidatura en el plazo de un mes a partir del envío de tal invitación. Transcurrido dicho plazo el presidente del consejo invitará a los Miembros de la Unión a elegir un nuevo miembro. Dicha elección se llevará a cabo mediante votación secreta por correspondencia, requiriéndose la misma mayoría indicada en el párrafo anterior. El nuevo miembro desempeñará sus funciones hasta que la próxima conferencia de plenipotenciarios competente elija a el nuevo consejo.
10 3. Se considerará que se ha producido una vacante en el consejo:
11 a) Cuando un miembro del consejo no esté representado en dos reuniones ordinarias consecutivas;
12 b) Cuando un miembro de la unión renuncie a ser miembro del consejo.
FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN
13 1. El secretario general, el vicesecretario general y los directores de las oficinas tomarán posesión de sus cargos en las fechas que se determinen en el momento de su elección por la conferencia de plenipotenciarios. Normalmente permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la siguiente conferencia de plenipotenciarios y sólo serán reelegibles una vez.
14 2. Si quedara vacante el empleo de secretario general, le sucederá en el cargo de vicesecretario general, quien lo conservará hasta la fecha que determine la siguiente conferencia de plenipotenciarios. Cuando en estas condiciones el vicesecretario general suceda en el cargo al secretario general se considerará que el empleo de vicesecretario general queda vacante en la misma fecha y se aplicarán las disposiciones del número 15 siguiente.
15 3. Si quedara vacante el cargo de vicesecretario general más de 180 días antes de la fecha fijada para el comienzo de la próxima conferencia de plenipotenciarios, el consejo nombrará un sucesor para el resto del mandato.
16 4. Si quedaran vacantes simultáneamente los cargos de secretario general y de vicesecretario general, el director de mayor antigüedad en el cargo asumirá las funciones de secretario general durante un período no superior a 90 días. El consejo nombrará un secretario general y, en el caso de producirse dichas vacantes de más de 180 días antes de la fecha fijada para el comienzo de la próxima conferencia de plenipotenciarios a un vicesecretario general. Los funcionarios nombrados por el consejo seguirán en funciones durante el resto del mandato para el que habían sido elegidos sus predecesores.
17 5. Si el cargo de director quedara vacante por circunstancias imprevistas, el secretario general tomará las disposiciones necesarias para que se cumplan las funciones del director en espera de que el consejo designe al nuevo director, en su reunión ordinaria siguiente a la producción de dicha vacante. El nuevo director permanecerá en funciones hasta la fecha que determine la conferencia de plenipotenciarios siguiente.
18 6. En las situaciones previstas en el presente artículo, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución, el consejo cubrirá las vacantes de secretario general o de vicesecretario general durante una reunión ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90 días anteriores a la reunión o durante una reunión convocada por su presidente dentro de los períodos fijados en estas disposiciones.
19 7. Todo período de servicio cumplido en un puesto de elección en las condiciones previstas en los número 14 a 18 anteriores no impedirá la elección o reelección para ese puesto.
MIEMBROS DE LA JUNTA DEL REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES
20 1. Los miembros de la junta del reglamento de radiocomunicaciones tomarán posesión de sus cargos en las fechas que determine en el momento de su elección la conferencia de plenipotenciarios. Permanecerán en funciones hasta la fecha que determine la conferencia de plenipotenciarios siguiente y serán reelegibles una sola vez.
21 2. Si en el período comprendido entre dos conferencias de plenipotenciarios un miembro de la junta dimite o se encuentra en la imposibilidad de desempeñar sus funciones, el secretario general, en consulta con el director de la oficina de radiocomunicaciones, invitará a los Miembros de la Unión de la región considerada a que propongan candidatos para la elección de un sustituto en la siguiente reunión del consejo. Sin embargo si la vacante se produjera más de 90 días antes de una reunión del consejo o después de la reunión del consejo que precede a la próxima conferencia de plenipotenciarios, el Miembro de la unión interesado designará lo antes posible y dentro de un plazo de 90 días a otro de sus nacionales como sustituto, el cual permanecerá en funciones hasta la toma de posesión del nuevo miembro elegido por el consejo o, en su caso, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros de la junta que elija la próxima conferencia de plenipotenciarios. El sustituto podrá ser candidato a la elección por el consejo o por la conferencia de plenipotenciarios, según proceda.
22 3. Se considerará que un miembro de la junta del reglamento de radiocomunicaciones se encuentra en las imposibilidad de desempeñar sus funciones en caso de inasistencia reiterada y consecutiva a las reuniones de la junta. El secretario general, después de evacuar consultas con el presidente de la junta, con el miembro de la junta y con el Miembro de la unión de interesados, declarará que se ha producido una vacante en la junta y actuará conforme a lo estipulado en el número 21 anterior.
Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
Artículo 11. La secretaría general
Artículo 12. Funciones y estructura
Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones
Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 17. Funciones y estructura
Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 21. Funciones y estructura
Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales
Artículo 26. El comité de coordinación
Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión
Artículo 28. Finanzas de la unión
Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 35. Suspensión del servicio
Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 39. Notificación de las contravenciones
Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 42. Acuerdos particulares
Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales
Artículo 45. Interferencias perjudiciales
Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Artículo 51. Relaciones con estados no miembros
Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación
Artículo 54. Reglamentos administrativos
Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 56. Solución de controversias
Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio
Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos
Artículo 3a. Otras conferencias
Artículo 5a. La secretaria general
Artículo 6a. El comité de coordinación
Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones
Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones
Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra
Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales
Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante
Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias
Artículo 36a. Tasas y franquicias
Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 38a. Unidad monetario
Artículo 39a. Intercomunicación
Artículo 40a. Lenguaje secreto
Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento