155 1. Los gastos de la unión comprenderán los ocasionados por:
156 a) El consejo;
157 b) La secretaría general y los sectores de la unión;
158 c) Las conferencias de plenipotenciarios y las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales.
159 2. Los gastos de la unión se cubrirán con las contribuciones de los miembros y de las entidades y organizaciones autorizadas a participar en las actividades de la unión de conformidad con las disposiciones pertinentes del convenio, a prorrata del número de unidades correspondientes a la clase contributiva elegida por cada miembro, y por cada entidad u organización autorizada, según lo establecido en las disposiciones pertinentes del convenio.
160 3. (1) Los miembros elegirán libremente la clase en que deseen contribuir al pago de los gastos de la Unión.
161 (2) Esta elección se hará en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de clausura de la conferencia de plenipotenciarios, de conformidad con la escala de clases contributivas que figuran en el convenio.
162 (3) Si la conferencia de plenipotenciarios aprueba una enmienda a la escala de clases contributivas que figura en el convenio, el secretario general comunicará a cada miembro la fecha de entrada en vigor de la enmienda. En el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de esta comunicación, cada miembro notificará al secretario general la clase contributiva que haya elegido dentro de la nueva escala.
163 (4) La clase contributiva elegida por cada miembro de conformidad con los números 161 o 162 anteriores, será aplicable a partir del 1 de enero siguiente al transcurso de un período de un año a contar desde la expiración del plazo de seis meses al que se hace referencia en los números 161 o 162 anteriores.
164 4. Los miembros que no hayan dado a conocer su decisión dentro del plazo previsto en los números 161 y 162 anteriores, conservarán la clase contributiva que hayan elegido anteriormente.
165 5. La clase contributiva elegida por un miembro sólo podrá reducirse de conformidad con los números 161, 162 y 163 anteriores. No obstante, en circunstancias excepcionales, como catástofres naturales que exijan el lanzamiento de programas de ayuda internacional, el consejo podrá aprobar una reducción de la clase contributiva cuando un miembro lo solicite, demuestre que no es posible seguir manteniendo su contribución en clase originariamente elegida.
166 6. Igualmente, los miembros podrán con la aprobación del consejo, elegir una clase contributiva inferior a la que hayan elegido anteriormente de conformidad con el número 161 anterior. Si sus posiciones relativas de contribución, a partir de la fecha establecida en el número 163 anterior para un nuevo período de contribuciones, resultan sensiblemente más desfavorables que sus últimas posiciones anteriores.
167 7. Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se refiere el número 43 de la presente constitución serán sufragados por los miembros de la región de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, en su caso, sobre la misma base, por los miembros de otras regiones que participen en tales conferencias.
168 8. Los miembros, entidades y organizaciones a que se hace referencia en el número 159 anterior abonarán por adelantado su contribución anual, calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado por el consejo y de los reajustes que el consejo pueda introducir.
169 9. Los miembros atrasados en sus pagos a la Unión perderán el derecho de voto estipulado en los números 27 y 28 de la presente constitución cuando la cuantía de sus atrasos sea igual o superior a la de sus contribuciones correspondientes a los dos años precedentes.
170 10. En el convenio figuran disposiciones específicas relativas a las contribuciones financieras de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en el número 159 anterior y de otras organizaciones internacionales.
Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
Artículo 11. La secretaría general
Artículo 12. Funciones y estructura
Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones
Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 17. Funciones y estructura
Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 21. Funciones y estructura
Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales
Artículo 26. El comité de coordinación
Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión
Artículo 28. Finanzas de la unión
Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 35. Suspensión del servicio
Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 39. Notificación de las contravenciones
Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 42. Acuerdos particulares
Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales
Artículo 45. Interferencias perjudiciales
Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Artículo 51. Relaciones con estados no miembros
Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación
Artículo 54. Reglamentos administrativos
Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 56. Solución de controversias
Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio
Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos
Artículo 3a. Otras conferencias
Artículo 5a. La secretaria general
Artículo 6a. El comité de coordinación
Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones
Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones
Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra
Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales
Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante
Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias
Artículo 36a. Tasas y franquicias
Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 38a. Unidad monetario
Artículo 39a. Intercomunicación
Artículo 40a. Lenguaje secreto
Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento