161 1. El director de la oficina de radiocomunicaciones organizará y coordinará la actividad del sector de radiocomunicaciones. Las funciones de la oficina se complementan con las especificadas en el reglamento de radiocomunicaciones.
162 2. En particular el director.
163 (1) En relación con las conferencias de radio-comunicaciones:
164 a) Coordinará los trabajos preparatorios de las comisiones de estudio y de la oficina, comunicará a los miembros los resultados de estos trabajos, recibirá sus observaciones y presentará un informe refundido a la conferencia que puede incluir propuesta de naturaleza reglamentaria.
165 b) Participará por derecho propio, pero con carácter consultivo, en las deliberaciones de la asamblea de radiocomunicaciones y de las comisiones de estudio de radiocomunicaciones. Adoptará todas las medidas necesarias para la preparación de las conferencias de radiocomunicaciones y de las reuniones del sector de radiocomunicaciones, en consulta con la secretaría general de conformidad con el número 94 del presente convenio y, cuando proceda, con los demás sectores de la unión, teniendo debidamente en cuenta las directrices del consejo en la realización de esos preparativos.
166 c) Prestará asistencia a los países en desarrollo en sus preparativos para las conferencias de radiocomunicaciones.
167 (2) En relación con la junta del reglamento de radiocomunicaciones.
168 a) Preparará y presentará proyectos de reglas de procedimiento a la aprobación de la junta del reglamento de radiocomunicaciones; estas reglas incluirán entre otras cosas, los métodos de cálculo y los datos necesarios para aplicación de las disposiciones del reglamento de radiocomunicaciones.
169 b) Distribuirá a los Miembros de la Unión las reglas de procedimiento de la junta y recibirá las observaciones de las administraciones sobre las mismas.
170 c) Tramitará la información recibida de las administraciones en aplicación de las disposiciones pertinentes del reglamento de radiocomunicaciones y de acuerdos regionales y la preparará en forma adecuada para su publicación.
171 d) Aplicará las reglas de procedimiento aprobadas por la junta, preparará y publicará conclusiones sobre la base de estas reglas y someterá a la junta toda revisión de conclusión solicitada por una administración que no haya podido ser resuelta por aplicación de dichas reglas de procedimiento.
172 e) De acuerdo con las disposiciones pertinentes del reglamento de radiocomunicaciones, efectuará la inscripción y registro metódicos de las asignaciones de frecuencia y en su caso, de las características orbitales asociadas; mantendrá al día el registro internacional de frecuencias; revisará las inscripciones contenidas en el registro con el objeto de modificar o suprimir, según el caso, las que no reflejen la utilización real del espectro de frecuencias, de acuerdo con la administración interesada.
173 f) Ayudará a resolver los casos de interferencia perjudicial a petición de una o varias de las administraciones interesadas y cuando sea necesario, efectuará investigaciones y preparará, para examen por la junta, un informe con proyectos de recomendación a las administraciones interesadas.
174 g) Actuará de secretario ejecutivo de la junta.
175 (3) El director coordinará los trabajos de las comisiones de estudio de radiocomunicaciones y será responsable de la organización de esa labor.
176 (4) Así mismo el director.
177 a) Realizará estudios a fin de asesorar a los miembros para la explotación del mayor número posible de canales radioeléctricos en las regiones del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias perjudiciales y la utilización equitativa, eficaz y económica de la órbita de los satélites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los miembros que requieran asistencia, las necesidades específicas de los países en desarrollo, así como la situación geográfica especial de determinados países.
178 b) Intercambiará con los miembros datos en forma legible automáticamente y en otras formas, preparará y tendrá al día la documentación y las bases de datos del sector de radiocomunicaciones y organizará, junto con el secretario general, su publicación en los idiomas de trabajo de la unión, de conformidad con lo dispuesto en el número 172 de la constitución.
179 c) Llevará al día los registros necesarios.
180 d) Someterá a la conferencia mundial de radiocomunicaciones un informe sobre las actividades del sector de radiocomunicaciones desde la última conferencia; si no está prevista ninguna conferencia mundial de radiocomunicaciones, el informe referente a los dos años siguientes a la última conferencia se presentará al consejo y a los Miembros de la Unión;
181 e) Preparará una estimación presupuestaria de las necesidades del sector de radiocomunicaciones basada en los costes y la transmitirá al secretario general para su examen por el comité de coordinación y su inclusión en el presupuesto de la unión.
182 3. El director elegirá al personal técnico y administrativo de la oficina ajustándose al presupuesto aprobado por el consejo. El nombramiento de este personal técnico y administrativo lo hará el secretario general de acuerdo con el director. Corresponderá al secretario general decidir en último término acerca de su nombramiento o destitución.
183 4. El director proporcionará la asistencia técnica necesaria al sector de desarrollo de las telecomunicaciones en el marco de las disposiciones de la constitución y del presente convenio.
Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
Artículo 11. La secretaría general
Artículo 12. Funciones y estructura
Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones
Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 17. Funciones y estructura
Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 21. Funciones y estructura
Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales
Artículo 26. El comité de coordinación
Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión
Artículo 28. Finanzas de la unión
Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 35. Suspensión del servicio
Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 39. Notificación de las contravenciones
Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 42. Acuerdos particulares
Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales
Artículo 45. Interferencias perjudiciales
Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Artículo 51. Relaciones con estados no miembros
Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación
Artículo 54. Reglamentos administrativos
Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 56. Solución de controversias
Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio
Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos
Artículo 3a. Otras conferencias
Artículo 5a. La secretaria general
Artículo 6a. El comité de coordinación
Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones
Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones
Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra
Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales
Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante
Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias
Artículo 36a. Tasas y franquicias
Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 38a. Unidad monetario
Artículo 39a. Intercomunicación
Artículo 40a. Lenguaje secreto
Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento