468 1. (1) La escala de la que elegirá cada miembro su clase contributiva, de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la constitución, será el siguiente:
clase de 40 unidades
clase de 35 unidades
clase de 30 unidades
clase de 28 unidades
clase de 25 unidades
clase de 23 unidades
clase de 20 unidades
clase de 18 unidades
clase de 15 unidades
clase de 13 unidades
clase de 10 unidades
clase de 8 unidades
clase de 5 unidades
clase de 4 unidades
clase de 3 unidades
clase de 2 unidades
clase de 1 1/2 unidad
clase de 1 unidad
clase de 1/2 unidad
clase de 1/4 unidad
clase de 1/8 unidad*
clase de 1/16 unidad*
(* En el caso de los países menos adelantados enumerados por las Naciones Unidas y en el de otros miembros determinados por el consejo).
469 (2) Además de las clases contributivas mencionadas en el número 468 anterior cualquier miembro podrá elegir una clase contributiva superior a 40 unidades.
470 (3) El secretario general notificará a todos los Miembros de la Unión la decisión de cada miembro acerca de la clase contributiva elegida.
471 (4) Los miembros podrán elegir en cualquier momento una clase contributiva superior a la que haya adoptado anteriormente.
472 2. (1) Los nuevos miembros abonarán por el año de su adhesión una contribución calculada a partir del primer día del mes de su adhesión.
473 (2) En caso de denuncia de la constitución o del presente convenio por un miembro, la contribución deberá abonarse hasta el última día del mes que surta nuevamente la denuncia.
474 3. Las sumas adeudadas devengarán intereses desde el comienzo de cada ejercicio económico de la unión, para estos intereses se fija el tipo de un tres por ciento (3%) anual durante los seis primeros meses y de un seis por ciento (6%) anual a partir del principio del séptimo mes.
475 4. Se aplicarán las disposiciones siguientes a las contribuciones de las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 y de las entidades autorizadas a participar en las actividades de la unión conforme a las disposiciones del artículo 19 del presente convenio.
476 5. Las organizaciones indicadas en los números 259 a 262 del presente convenio y otras organizaciones internacionales que participen en una conferencia de plenipotenciarios, en un sector de la Unión o en una conferencia mundial de las telecomunicaciones internacionales, contribuirán a los gastos de esa conferencia o de ese sector de conformidad con los números 479 a 481 siguientes, según el caso, salvo cuando sean exoneradas por el consejo, en régimen de reciprocidad.
477 6. Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas mencionadas en el número 237 del presente convenio contribuirán al pago de los gastos del sector de conformidad con los números 479 y 480 siguientes.
478 7. Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas mencionadas en el número 237 del presente convenio que participen en una conferencia de radiocomunicaciones, en una conferencia mundial de las telecomunicaciones internacionales o en una conferencia o asamblea de un sector del que no sean miembros contribuirán al pago de los gastos de esa conferencia o asamblea de conformidad con los números 479 y 481 siguientes.
479 8. Las contribuciones mencionadas en los números 476, 477 y 478 se basarán en la libre elección de una clase contributiva de la escala que figura en el número 468 anterior, con la exclusión de las clases de 1/4, de un 1/8, y de 1/16 de unidad reservadas a los Miembros de la Unión (esta exclusión no se aplica al sector de desarrollo de las telecomunicaciones); la clase elegida se comunicará al secretario general; la entidad u organización interesada podrá en todo momento elegir una clase contributiva superior a la adoptada anteriormente.
480 9. El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada sector interesado se fija en 1/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la Unión. Estas contribuciones se consideran como ingresos de la Unión y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el número 474 anterior.
481 10. El importe de la unidad contributiva a los gastos de una conferencia o asamblea se fijan dividiendo el importe total del presupuesto de la conferencia o asamblea de que se trate por el número total de unidades pagadas por los miembros en concepto de su contribución a los gastos de la unión. Las contribuciones se consideran como ingresos de la unión y devengarán intereses a los tipos fijados en el número 474 anterior a partir del sexagésimo día siguiente al envío de las facturas correspondientes.
482 11. Sólo podrá concederse una reducción de la clase contributiva de conformidad con los principios estipulados en el artículo 28 de la constitución.
483 12. En caso de denuncia de la participación en los trabajos de sector o de la terminación de tal participación (véase el número 240 del presente convenio), deberá abonarse la contribución hasta el último día del mes en que surta efecto a la denuncia o se produzca la terminación.
484 13. El secretario general fijará el precio de las publicaciones, procurando que los gastos de reproducción y distribución queden cubiertos en general con la venta de las mismas.
485 14. La unión mantendrá una cuenta de provisión a fin de disponer del capital de explotación para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente liquidez para evitar en lo posible, tener que recurrir a préstamos. El saldo de la cuenta de provisión será fijado anualmente por el consejo sobre la base de las necesidades previstas. Al final de cada período presupuesto bienal, todos los créditos presupuestarios no utilizados ni comprometidos se ingresarán en la cuenta de provisión. Esta cuenta se describe detalladamente en el reglamento financiero.
486 15 (1) El secretario general de acuerdo con el comité de organización, podrá aceptar contribuciones voluntarias en efectivo o en especie, siempre que las condiciones de esas contribuciones sean compatibles, en su caso, con el objeto y los programas de la unión y con los programas aprobados por una conferencia y conforme con el reglamento financiero que contendrá disposiciones especiales para la aceptación y uso de tales contribuciones.
487 (2) Esas contribuciones serán notificadas por el secretario general al consejo en el informe de gestión financiera, así como en un resumen que indique para cada caso el origen, la utilización propuesta y las medidas adoptadas referentes a cada contribución.
Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
Artículo 11. La secretaría general
Artículo 12. Funciones y estructura
Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones
Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 17. Funciones y estructura
Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 21. Funciones y estructura
Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales
Artículo 26. El comité de coordinación
Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión
Artículo 28. Finanzas de la unión
Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 35. Suspensión del servicio
Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 39. Notificación de las contravenciones
Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 42. Acuerdos particulares
Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales
Artículo 45. Interferencias perjudiciales
Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Artículo 51. Relaciones con estados no miembros
Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación
Artículo 54. Reglamentos administrativos
Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 56. Solución de controversias
Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio
Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos
Artículo 3a. Otras conferencias
Artículo 5a. La secretaria general
Artículo 6a. El comité de coordinación
Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones
Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones
Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra
Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales
Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante
Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias
Artículo 36a. Tasas y franquicias
Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 38a. Unidad monetario
Artículo 39a. Intercomunicación
Artículo 40a. Lenguaje secreto
Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento