139 1. La junta estará compuesta por nueve miembros elegidos por la conferencia de plenipotenciarios.
140 2. Además de las funciones especificadas en el artículo 14 de la constitución, la junta examinará también los informes del director de la oficina de radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a solicitud de una o varias de las administraciones interesadas, sobre los casos de interferencia perjudicial y formulará las recomendaciones procedentes.
141 3. Los miembros de la junta tendrán el deber de participar, con carácter consultivo, en las conferencias de radiocomunicaciones y en las asambleas de radiocomunicaciones. El presidente y el vicepresidente de la junta o los miembros de la junta que les representen deberán participar, con carácter consultivo, en las conferencias de plenipotenciarios. En todos estos casos, los miembros en quienes recaiga esta obligación no participarán en estas conferencias como miembros de sus delegaciones nacionales.
142 4. Sólo correrán por cuenta de la unión los gasto de viaje, las dietas y los seguros de los miembros de la junta con motivo del desempeño de sus funciones para la unión.
143 5. Los métodos de trabajo de la junta serán los siguientes:
144 (1) Los miembros de la junta elegirán de entre ellos un presidente y un vicepresidente, que permanecerán en funciones un año. Transcurrido éste, el vicepresidente sucederá al presidente y se elegirá un nuevo vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente, la junta elegirá para sustituirlos, de entre sus miembros, un presidente interno.
145 (2) La junta se reunirá normalmente no más de cuatro veces al año, en general en la sede de la unión, con la asistencia como mínimo de dos tercios de sus miembros, y podrá desempeñar sus funciones utilizando los modernos medios de comunicación.
146 (3) La junta procurará adoptar sus decisiones por unanimidad. Si ello no fuese posible, sólo serán válidas las decisiones tomadas con el voto a favor de dos tercios de los miembros de la junta, como mínimo. Cada miembro de la junta tendrá un voto, no se admitirá el voto por delegación.
147 (4) La junta podrá adoptar las disposiciones internas que considere necesarias, conformes con la constitución, el presente convenio y el reglamento de radiocomunicaciones. Tales disposiciones se publicarán en el reglamento interno de la junta.
Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
Artículo 11. La secretaría general
Artículo 12. Funciones y estructura
Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones
Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 17. Funciones y estructura
Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 21. Funciones y estructura
Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales
Artículo 26. El comité de coordinación
Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión
Artículo 28. Finanzas de la unión
Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 35. Suspensión del servicio
Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 39. Notificación de las contravenciones
Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 42. Acuerdos particulares
Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales
Artículo 45. Interferencias perjudiciales
Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Artículo 51. Relaciones con estados no miembros
Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación
Artículo 54. Reglamentos administrativos
Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 56. Solución de controversias
Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio
Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos
Artículo 3a. Otras conferencias
Artículo 5a. La secretaria general
Artículo 6a. El comité de coordinación
Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones
Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones
Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra
Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales
Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante
Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias
Artículo 36a. Tasas y franquicias
Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 38a. Unidad monetario
Artículo 39a. Intercomunicación
Artículo 40a. Lenguaje secreto
Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento