228 1. El secretario general y los directores de las oficinas fomentarán una mayor participación en las actividades de la unión de las siguientes organizaciones y entidades:
229 a) Las empresas de explotación reconocidas, los organismos científicos o industriales y las instituciones de financiación o de desarrollo autorizadas por el miembro interesado;
230 b) Otras entidades que se ocupen de cuestiones de telecomunicaciones, autorizadas por el miembro interesado;
231 c) Las organizaciones regionales y otras organizaciones internacionales de telecomunicación, de normalización, de financiación o de desarrollo.
232 2. Los directores de las oficinas mantendrán estrechas relaciones de trabajo con las entidades y organizaciones autorizadas a participar en las actividades de uno o varios sectores de la unión.
233 3. Toda solicitud de participación de cualquiera de las 3 entidades a que se hace referencia en el número 229 anterior en los trabajos de un sector, de conformidad con las disposiciones aplicables de la constitución y del presente convenio, aprobada por el miembro correspondiente, será transmitida por éste al secretario general.
234 4. Toda solicitud de cualquiera de las entidades a que hace referencia en el número 230 anterior, presentada por el miembro correspondiente, será tramitada de conformidad por el procedimiento que establezca al efecto el consejo. Esa solicitud será examinada por el consejo para cerciorarse de su conformidad con el procedimiento anterior.
235 5. Toda solicitud de participación en los trabajos del sector formulada por cualquiera de las entidades u organizaciones indicadas en el número 231 anterior con excepción de las mencionadas en los números 260 y 261 siguientes, deberá ser enviada al secretario general y se tramitará con arreglo a los procedimientos establecidos por el consejo.
236 6. Toda solicitud de participación de cualquiera de las organizaciones a que se hace referencia en los números 260 a 262 del presente convenio en los trabajos de un sector se enviará al secretario general y la organización correspondiente se incluirá en las listas a que se hace referencia en el número 237 siguiente.
237 7. El secretario general preparará y mantendrá listas actualizadas de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en los números 229 a 231 así como en los números 260 a 262 del presente convenio y que están autorizadas a participar en los anteriores trabajos de los sectores y, a intervalos apropiados, publicará y distribuirá esas listas a todos los miembros y al director de la oficina del sector interesado, quien comunicará a las entidades y organizaciones interesadas el curso dado a su solicitud.
238 8. Las organizaciones y entidades contenidas en las listas a que se hace referencia en el número 237 se considerarán también "miembros" de esos sectores de la unión; las condiciones de su participación en dichos sectores se especifican en el presente artículo, en el artículo 33 y en otras disposiciones pertinentes del presente convenio. Las disposiciones del artículo 3 de la constitución no se aplican a estos "miembros".
239 9. Toda empresa de explotación reconocida podrá actuar en nombre del miembro que la haya reconocido, siempre que ese miembro comunique al director de la oficina del sector interesado la correspondiente autorización.
240 10. Toda entidad u organización autorizada a participar en los trabajos de un sector tendrá derecho a denunciar su participación en el mismo mediante notificación dirigida al secretario general. Esta participación podrá ser también denunciada, en su caso, por el miembro interesado. La denuncia surtirá efecto transcurrido un año desde el día de recepción de la notificación por el secretario general.
241 11. El secretario general eliminará de la lista de entidades y organizaciones aquellas que ya no estén autorizadas a participar en los trabajos de un sector, de conformidad con los criterios y procedimientos que determine el consejo.
Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
Artículo 11. La secretaría general
Artículo 12. Funciones y estructura
Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones
Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 17. Funciones y estructura
Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 21. Funciones y estructura
Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales
Artículo 26. El comité de coordinación
Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión
Artículo 28. Finanzas de la unión
Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 35. Suspensión del servicio
Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 39. Notificación de las contravenciones
Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 42. Acuerdos particulares
Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales
Artículo 45. Interferencias perjudiciales
Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Artículo 51. Relaciones con estados no miembros
Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación
Artículo 54. Reglamentos administrativos
Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 56. Solución de controversias
Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio
Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos
Artículo 3a. Otras conferencias
Artículo 5a. La secretaria general
Artículo 6a. El comité de coordinación
Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones
Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones
Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra
Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales
Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante
Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias
Artículo 36a. Tasas y franquicias
Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 38a. Unidad monetario
Artículo 39a. Intercomunicación
Artículo 40a. Lenguaje secreto
Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento