93 1. La junta del reglamento de radiocomunicaciones estará integrada por miembros elegidos, perfectamente capacitados en el ámbito de las radiocomunicaciones y con experiencia práctica en materia de asignaciones y utilización de frecuencias. Cada miembro deberá conocer las condiciones geográficas, económicas y demográficas de una región particular del globo. Los miembros de la junta ejercerán sus funciones al servicio de la unión de manera independiente y en régimen de dedicación no exclusiva.
94 2. Las funciones de la junta del reglamento de radiocomunicaciones serán las siguientes:
95 a) La aprobación de reglas de procedimiento, que incluyan criterios técnicos, conformes al reglamento de radiocomunicaciones y a las decisiones de las conferencias de radiocomunicaciones competentes. El director y la Oficina utilizarán estas reglas de procedimiento en la aplicación del reglamento de radiocomunicaciones para la inscripción de las asignaciones de frecuencia efectuadas por los miembros. Las administraciones podrán formular observaciones sobre dichas reglas y, en caso de desacuerdo persistente, se someterá el asunto a una próxima conferencia mundial de radiocomunicaciones;
96 b) El estudio de cualquier otra cuestión que no pueda ser resuelta por aplicación de las mencionadas reglas de procedimiento;
97 c) El cumplimiento de las demás funciones complementarias, relacionadas con la asignación y utilización de las frecuencias según se indica en el número 78 de la presente constitución, conforme a los procedimientos previstos en el reglamento de radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente o por el consejo con el consentimiento de la mayoría de los Miembros de la Unión, para la preparación de conferencias de esta índole o en cumplimiento de las decisiones de las mismas.
98 3. (1) En el desempeño de sus funciones, los miembros de la junta del reglamento de radiocomunicaciones no actuarán en representación de sus respectivos estados Miembros ni de una región determinada, sino como depositarios de la fe pública internacional, en particular, los miembros de la junta se abstendrán de intervenir en decisiones directamente relacionadas con su propia administración.
99 (2) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la junta no solicitarán ni recibirán instrucciones de gobierno alguno, de ningún funcionario del gobierno ni de ninguna organización o persona pública o privada. Se abstendrán así mismo de todo acto o de la participación en cualquier decisión que sea incompatible con su condición definida en el número 98 anterior.
100 (3) Los miembros respetarán el carácter exclusivamente internacional de las funciones de los miembros de la junta y se abstendrán de influir sobre ellos en el ejercicio de las mismas.
101 4. Los métodos de trabajo de la junta del reglamento de radiocomunicaciones se definen en el convenio.
Estructura Telecomunicaciones", el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el "Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones" y los Reglamentos Administrativos, adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992
Artículo 1o. Objeto de la unión
Artículo 2o. Composición de la unión
Artículo 3o. Derechos y obligaciones de los miembros
Artículo 4o. Instrumentos de la unión
Artículo 6o. Ejecución de los instrumentos de la unión
Artículo 7o. Estructura de la unión
Artículo 8o. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 9o. Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos
Artículo 11. La secretaría general
Artículo 12. Funciones y estructura
Artículo 13. Las conferencias de radiocomunicaciones y las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 14. La junta del reglamento de radiocomunicaciones
Artículo 15. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 16. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 17. Funciones y estructura
Artículo 18. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 19. Las comisiones de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 20. La oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 21. Funciones y estructura
Artículo 22. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 23. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 24. La oficina de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 25. Las conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales
Artículo 26. El comité de coordinación
Artículo 27. Funcionarios de elección ypersonal de la unión
Artículo 28. Finanzas de la unión
Artículo 31. Capacidad jurídica de la unión
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 33. Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones
Artículo 35. Suspensión del servicio
Artículo 37. Secreto de las telecomunicaciones
Artículo 39. Notificación de las contravenciones
Artículo 40. Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida humana
Artículo 41. Prioridad de las telecomunicaciones de estado
Artículo 42. Acuerdos particulares
Artículo 43. Conferencias, acuerdos y organización regionales
Artículo 45. Interferencias perjudiciales
Artículo 46. Llamadas y mensajes de socorro
Artículo 47. Señales de socorro, urgencias, seguridad o identificación falsas o engañosas
Artículo 48. Instalaciones de los servicios de defensa nacional
Artículo 49. Relaciones con las naciones unidas
Artículo 50. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Artículo 51. Relaciones con estados no miembros
Artículo 52. Ratificacion, aceptación o aprobación
Artículo 54. Reglamentos administrativos
Artículo 55. Enmiendas a la presente constitución
Artículo 56. Solución de controversias
Artículo 57. Denuncia de la presente constituciony del convenio
Artículo 58. Entrada en vigor y asuntos conexos
Artículo 1a. La conferencia de plenipotenciarios
Artículo 2a. Elecciones y asuntos conexos
Artículo 3a. Otras conferencias
Artículo 5a. La secretaria general
Artículo 6a. El comité de coordinación
Artículo 8a. Las asambleas de radiocomunicaciones
Artículo 9a. Las conferencias regionales de radiocomunicaciones
Artículo 10a. La junta del reglamentos de radiocomunicaciones
Artículo 11a. Las comisiones de estudio de radiocomunicaciones
Artículo 12a. La oficina de radiocomunicaciones
Artículo 13a. Las conferencias mundiales de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 14a. Comisión de estudio de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 15a. Oficina de normalización de las telecomunicaciones
Artículo 16a. Las conferencias de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 17a. Las comisiones de estudio de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 18a. Oficina y junta asesora de desarrollo de las telecomunicaciones
Artículo 20a. Gestión de los asuntos en las comisiones de estudio
Artículo 21a. Recomendaciones de una conferencia a otra
Artículo 22a. Relaciones entre los sectores y con las organizaciones internacionales
Artículo 28a. Disposiciones relativas a las conferencias que se reunan sin gobierno invitante
Artículo 29a. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia
Artículo 30a. Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias
Artículo 31a. Credenciales para las conferencias
Artículo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones
Artículo 34a. Responsabilidades financieras de las conferencias
Artículo 36a. Tasas y franquicias
Artículo 37a. Establecimiento y liquidación de cuentas
Artículo 38a. Unidad monetario
Artículo 39a. Intercomunicación
Artículo 40a. Lenguaje secreto
Artículo 41a. Arbitraje: procedimiento