1. Las solicitudes de asistencia deben formularse por escrito y contener la siguiente información:
a) La autoridad competente que tiene a su cargo la investigación o el proceso;
b) Propósito de la solicitud y descripción de la asistencia solicitada;
c) Descripción de los hechos que constituyen el delito objeto de la asistencia, de conformidad con la legislación del Estado Requirente. Deberá adjuntarse o transcribirse el texto de las disposiciones legales pertinentes;
d) Detalle y fundamento de cualquier procedimiento particular que la Parte Requirente desea que se siga;
e) El término dentro del cual el Estado Requirente desea que la solicitud sea cumplida.
2. Según la naturaleza de la asistencia solicitada, también se incluirá:
a) La información disponible sobre la identidad y la residencia o domicilio de la persona a ser localizada;
b) La identidad y la residencia o domicilio de la persona que debe ser citada o notificada y la relación que dicha persona guarda con el proceso;
c) La identidad y la residencia o domicilio de las personas que sean solicitadas para la práctica de pruebas;
d) La descripción del lugar objeto de registro y de los objetos que deben ser aprehendidos;
e) Una descripción de los bienes respecto de los cuales se solicita la inmovilización o decomiso, o que se considera están disponibles para la inmovilización o decomiso, y su relación con la persona contra quien se inició o se iniciará un procedimiento judicial;
f) Cuando corresponda, una declaración de la suma que se desea inmovilizar y decomisar;
g) Cualquier otra información que sea necesaria para la ejecución de la solicitud.
3. Si el Estado Requerido considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para permitir el cumplimiento de la misma, puede solicitar información adicional al Estado Requirente.
Estructura mil novecientos noventa y tres (1993).
Artículo 1o. Objeto de la asistencia
Artículo 2o. Aplicación y alcance de la asistencia
Artículo 3o. Asistencia en la frontera
Artículo 4o. Autoridades centrales
Artículo 5o. Principio de doble incriminación
Artículo 7o. Denegación de asistencia
Artículo 8o. Requisitos formales
Artículo 9o. Entrega de documentos y objetos
Artículo 10. Limitaciones en el uso del presente acuerdo
Artículo 11. Ejecución de la solicitud de asistencia
Artículo 12. Notificación y entrega de documentos
Artículo 13. Comparecencia de testigos y peritos
Artículo 14. Garantía temporal
Artículo 15. De otras diligencias probatorias