mil novecientos noventa y tres (1993).
Artículo 4o. Autoridades centrales

Los requerimientos de asistencia en virtud de este acuerdo se efectuarán a través de las autoridades centrales competentes, tal como se indica en el presente enunciado:

1. Por la República de Panamá la autoridad central será el Ministerio de Gobierno y de Justicia.

2. a) Por la República de Colombia la autoridad central competente será la Fiscalía General de la Nación;

b) Para los procedimientos relativos a la inmovilización de activos, decomiso de bienes y efectos producto de actividades ilícitas o vinculadas a dichas actividades, que se realicen como resultado del presente acuerdo, la Fiscalía General de la Nación informará de tales requerimientos al Ministro de Justicia y del Derecho.