Los requerimientos de asistencia en virtud de este acuerdo se efectuarán a través de las autoridades centrales competentes, tal como se indica en el presente enunciado:
1. Por la República de Panamá la autoridad central será el Ministerio de Gobierno y de Justicia.
2. a) Por la República de Colombia la autoridad central competente será la Fiscalía General de la Nación;
b) Para los procedimientos relativos a la inmovilización de activos, decomiso de bienes y efectos producto de actividades ilícitas o vinculadas a dichas actividades, que se realicen como resultado del presente acuerdo, la Fiscalía General de la Nación informará de tales requerimientos al Ministro de Justicia y del Derecho.
Estructura mil novecientos noventa y tres (1993).
Artículo 1o. Objeto de la asistencia
Artículo 2o. Aplicación y alcance de la asistencia
Artículo 3o. Asistencia en la frontera
Artículo 4o. Autoridades centrales
Artículo 5o. Principio de doble incriminación
Artículo 7o. Denegación de asistencia
Artículo 8o. Requisitos formales
Artículo 9o. Entrega de documentos y objetos
Artículo 10. Limitaciones en el uso del presente acuerdo
Artículo 11. Ejecución de la solicitud de asistencia
Artículo 12. Notificación y entrega de documentos
Artículo 13. Comparecencia de testigos y peritos
Artículo 14. Garantía temporal
Artículo 15. De otras diligencias probatorias