1. Por solicitud del Estado Requirente, cualquier persona que se encuentre en territorio del Estado Requerido, podrá ser notificada o citada a comparecer o a rendir informe ante la autoridad competente para prestar testimonio o aportar documentos, antecedentes o elementos de prueba, de conformidad con la legislación del Estado Requerido.
2. Previa solicitud del Estado Requirente, la autoridad central del Estado Requerido informará con antelación la fecha y el lugar en que se realizará la recepción del testimonio o de la prueba pericial.
3. Cuando el Estado Requirente solicite la comparecencia de una persona en su territorio, para rendir testimonio o informe, el Estado Requerido citará o notificará al testigo o perito a comparecer en forma voluntaria ante la autoridad competente del Estado Requirente y sin utilizar medidas conminatorias o coercitivas. Si se considera necesario la autoridad central de la Parte Requerida, hará constar por escrito el consentimiento de la persona a comparecer en el Estado Requirente. La autoridad central del Estado Requerido informará con prontitud a la autoridad central del Requirente de dicha respuesta.
4. Si la persona citada o notificada para comparecer o rendir informe o proporcionar documentos en el Estado Requerido invocará inmunidad, incapacidad o privilegios bajo las leyes del Estado Requirente, su reclamo será dado a conocer a éste a fin de que resuelva lo pertinente.
5. El Estado Requerido enviará a la Parte Requirente una constancia de haberse efectuado la notificación o la citación, detallando la manera y fecha en que fue realizada.
El Estado al que se traslade el testigo o perito, cuando dicha persona haya aceptado cooperar con una solicitud de asistencia, velará por su seguridad personal.
Estructura mil novecientos noventa y tres (1993).
Artículo 1o. Objeto de la asistencia
Artículo 2o. Aplicación y alcance de la asistencia
Artículo 3o. Asistencia en la frontera
Artículo 4o. Autoridades centrales
Artículo 5o. Principio de doble incriminación
Artículo 7o. Denegación de asistencia
Artículo 8o. Requisitos formales
Artículo 9o. Entrega de documentos y objetos
Artículo 10. Limitaciones en el uso del presente acuerdo
Artículo 11. Ejecución de la solicitud de asistencia
Artículo 12. Notificación y entrega de documentos
Artículo 13. Comparecencia de testigos y peritos
Artículo 14. Garantía temporal
Artículo 15. De otras diligencias probatorias