mil novecientos noventa y tres (1993).
Artículo 12. Notificación y entrega de documentos





1. A solicitud de la Parte Requirente y en la medida de lo posible, el Estado Requerido diligenciará cualquier citación, notificación o entrega de documentos relacionados con una solicitud de asistencia, o que forme parte de ella, de conformidad con su ordenamiento jurídico.

2. El Estado Requerido devolverá una constancia de haber efectuado la diligencia, de acuerdo a la solicitud de asistencia.