mil novecientos noventa y tres (1993).
Artículo 1o. Objeto de la asistencia

Las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo y con estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a:

1. Prestarse asistencia legal y judicial en forma recíproca.

2. Brindarse la mayor colaboración en materia de expulsión, deportación y entrega de extranjeros perseguidos por la justicia que se encuentren irregularmente en la zona fronteriza de los Estados Parte.