mil novecientos noventa y tres (1993).

Artículo 1o. Objeto de la asistencia - Las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente...

Artículo 2o. Aplicación y alcance de la asistencia - 1. Las Partes se prestarán asistencia mutua en intercambio de...

Artículo 3o. Asistencia en la frontera - Además de la asistencia legal y judicial descrita en el...

Artículo 4o. Autoridades centrales - Los requerimientos de asistencia en virtud de este acuerdo se...

Artículo 5o. Principio de doble incriminación - 1. La asistencia se prestará cuando el hecho que la...

Artículo 6o. Confidencialidad - 1. El Estado Requerido mantendrá en reserva el requerimiento de...

Artículo 7o. Denegación de asistencia - La autoridad central del Estado Requerido podrá negar la asistencia...

Artículo 8o. Requisitos formales - 1. Las solicitudes de asistencia deben formularse por escrito y...

Artículo 9o. Entrega de documentos y objetos - 1. Cualquier documento, registro u objeto que haya sido entregado...

Artículo 10. Limitaciones en el uso del presente acuerdo - 1. El Estado Requirente no usará ninguna información o prueba...

Artículo 11. Ejecución de la solicitud de asistencia - 1. Conforme a este acuerdo las pruebas que se practiquen...

Artículo 12. Notificación y entrega de documentos - 1. A solicitud de la Parte Requirente y en la...

Artículo 13. Comparecencia de testigos y peritos - 1. Por solicitud del Estado Requirente, cualquier persona que se...

Artículo 14. Garantía temporal - 1. Ninguna persona citada o notificada a comparecer en calidad...

Artículo 15. De otras diligencias probatorias - Las Partes podrán convenir la realización de otras diligencias probatorias...

Artículo 16. Costos - 1. Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una...

Artículo 17. Disposiciones finales - Las autoridades centrales celebrarán consultas en fechas acordadas con el...

Artículo 18. Vigencia y terminación - 1. Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o...