mil novecientos noventa y tres (1993).
Artículo 10. Limitaciones en el uso del presente acuerdo





1. El Estado Requirente no usará ninguna información o prueba obtenida mediante este acuerdo para fines distintos a los declarados en la solicitud sin previo consentimiento del Estado Requerido.

2. Este acuerdo no faculta a las Partes para ejecutar, en el territorio del Estado donde se realizan las diligencias, funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de dicho Estado de conformidad con su legislación interna.

3. Este acuerdo no se aplicará a:

a) La detención de personas con el fin de que sean extraditas ni a las solicitudes de extradición;

a) La transferencia de procesos penales;

b) La transferencia de reos con el objeto de que cumplan sentencia penal;

c) La asistencia a particulares ni a terceros Estados.