mil novecientos noventa y tres (1993).
Artículo 16. Costos





1. Los gastos ordinarios que ocasione la ejecución de una solicitud serán sufragados por el Estado Requerido, salvo que los Estados hayan decidido otra cosa. Cuando se requieran para este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, los Estados se consultarán para determinar los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los gastos.

2. Los honorarios de peritos, gastos de viaje, alojamiento e incidentales de testigos o peritos que deban trasladarse en virtud de un requerimiento de asistencia, incluyendo aquellos de los funcionarios que los acompañen, correrán por cuenta del Estado Requirente.