Ley 2301 de 2023
Artículo 8o

El servició de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera sólo podrá efectuarse a través de los pasos de frontera habilitados entre las Partes y estará sujeto a los mecanismos de Control establecidos, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos y a las condiciones señaladas en el presente Instrumento.